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  • heredero denunciado - persona ajena a la sucesión ?

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 #1158620  por Adriadna
 
Hola. Acaba de leer un despacho en un sucesión que me dejo en un lugar de extrañeza total. Inicie una suceción, con dos herederos legítimos descendientes en 1º linea ( hijos ). Una es quien inicia y abre la sucesión, la otra vive en una provincia y no envíó escrito firmado,no designo letrado, pero tampoco quiere tener el mismo abogado que su hna.

Obviamente, y con la idea de hacer las cosas bien, se denuncia a dicha heredera, incluso se presenta su partida de nacimiento. Ordenan edicto y notificar a la heredera. Notifico por CD en mérito a lo que establecen los art. 135/6 del CPCCN ( dado que la cédula sale una fortuna realmente - mas de lo que me pueden pagar a mi como cuota de honorarios ).

El juzgado me rechaza la notificación por CD, en merito a lo que establecen los arts. 135, inciso 11 y 136, y me ordena notificar por cédula. O sea: toma a la heredera denunciada como personas " persona extraña al proceso " ( o sea como si fuera un tercer interesado, un acreedor, etc .

Se me perdieron las principios básicos de quien en es parte en un sucesorio y quien no lo es un extrano en una sucesión ; o nunca los tuve claros; ? Estoy un poco borracha . O el que está totalmente equivocado es el juzgado ?
Gracias
 #1158648  por abogado1987
 
entiendo correcto lo ordenado, atento el > ARTÍCULO 135°: Notificación personal o por cédula. Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:... 10) La que dispone la citación de personas extrañas al proceso.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html