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 #1158865  por abogadomario
 
hola.
tengo que realizar mi primer embargo a un automotor para cobrar honorarios y estoy en la etapa de libramiento de oficio para trabarlo, luego hay que notificar al embargado para que oponga las excepciones. Supongo que no lo hará, como sigo? si paga se cerrará ahí, pero si no, tengo que pedir que se libre mandamiento de secuestro del auto? Porque ya está establecida la venta en el proveido, asi que queda que se remate, pero si aluien me orienta en los pasos se los voy a agradecer.
Gracias.
 #1158915  por maridelfa
 
Fijate que despues de trabado el embargo vas a tener que mandar cedula al demandado para que oponga excepciones y una vez el resultado pedis libramiento de mandamiento de secuestro para que no circule o haga desaparecer el auto.
 #1164948  por abogadomario
 
Hola, luego de trabar el embargo y de notificar por cedula a la demandada para que oponga excepciones dentro del plazo de cinco días, que tengo que pedir ??? llevar adelante la ejecución? 0 pido libramiento de mandamiento ?? Disculpas pero es la primer ejecución de honorarios. :shock:
 #1165676  por abogadomario
 
En el proveido salió la sentencia donde lo único que manda es continuar con la ejecución y que se notifique..
se supone que hay que mandar la cedula y esperar que retorne. Y despues deberia pedirse el libramiento de los mandamientos pero no está ordenado. como lo sigo?
 #1165767  por abogado1987
 
abogadomario escribió:En el proveido salió la sentencia donde lo único que manda es continuar con la ejecución y que se notifique..
se supone que hay que mandar la cedula y esperar que retorne.si Y despues (1) deberia pedirse el libramiento de los mandamientos pero no está ordenado. como lo sigo?
(1) entiendo > SUBASTA DE MUEBLES O SEMOVIENTES
Art. 573. - Si el embargo hubiere recaído en bienes muebles o semovientes, se observarán las siguientes reglas:
1) Se ordenará su venta en remate, sin base, al contado o con las facilidades de pago que por resolución fundada se establezca, por UN (1) martillero público que se designará observando lo establecido en el artículo 563.
2) En la resolución que dispone la venta se requerirá al deudor para que, dentro del plazo de CINCO (5) días, manifieste si los bienes están prendados o embargados. En el primer caso, aquél deberá indicar el nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito; en el segundo, el juzgado, secretaría y la carátula del expediente.
3) Se podrá ordenar el secuestro de las cosas, que serán entregadas al martillero para su exhibición y venta; al recibirlas éste, las individualizará con indicación de su estado y del lugar y fecha en que se lleva a cabo la entrega.
4) Si se tratare de muebles registrables, se requerirá a los registros que correspondiere UN (1) informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes.
5) La providencia que decrete la venta será comunicada a los jueces embargantes; se notificará por cédula a los acreedores prendarios, quienes podrán formular las peticiones que estimaren pertinentes, dentro de tercero día de notificados.
 #1165851  por abogadomario
 
Bien. Gracias Abogado1987. En el caso de pcia. de Bs. As. será el artículo procesal 558. La duda a nivel práctico surge donde guardamos el auto cuando se lo secuestre ya que no es sencillo que el martillero lo haga por falta de espacio físico, hay que tener una cochera, y si hay que pagarla es $1000 pesos por mes. Si el juicio se dilata hay que pagarlo de nuestro bolsillo (yo soy el embargante) vaya a saber cuanto tiempo. Otro inconveniente es que se toma el remate "sin base", ¿y si presenta alguien que lo compra por $10.000.- y el reclamo es de $17.000.-? ??? Va a faltar dinero. El juicio ejecutivo es por cobro de honorarios.
 #1165915  por abogado1987
 
abogadomario escribió:Bien. Gracias Abogado1987. En el caso de pcia. de Bs. As. será el artículo procesal 558. La duda a nivel práctico surge donde guardamos el auto cuando se lo secuestre ya que no es sencillo que el martillero lo haga por falta de espacio físico, hay que tener una cochera, y si hay que pagarla es $1000 pesos por mes. Si el juicio se dilata hay que pagarlo de nuestro bolsillo (yo soy el embargante) vaya a saber cuanto tiempo. Otro inconveniente es que se toma el remate "sin base", entiendo que el martillero, tasará el automotor ( de acuerdo al modelo, año, etc) el juzgado te correrá traslado de esa tasación, y la base en definitiva la establecerá el juzgado ¿y si presenta alguien que lo compra por $10.000.- y el reclamo es de $17.000.-? ??? Va a faltar dinero. El juicio ejecutivo es por cobro de honorarios.
respecto de los gastos de traslado y depósito
generalmente el juzgado ordena > "... El accionante, deberá , dentro de las 48 hs. de llevado a cabo
el secuestro, acompañar en el expediente, los comprobantes de gastos
efectuados con motivo de la medida y denunciar el domicilio en el que se
encuentre depositado el vehículo en cuestión, todo bajo apercibimiento, caso
contrario, de no hacer lugar al oportuno reintegro de los gastos referidos..."