Estimado/as:
Traigo el tema al foro de Honorarios que creo que es más acorde.
Desalojo en Provincia de Buenos Aires. Dictada la sentencia definitiva, el juzgado estableció que se regularían honorarios una vez suministrada la pauta regulatoria, según art.27 inc a) del DL 8904/77.
De ahí me surgen dos dudas:
*En el caso de utilizar la valuación fiscal, como la acredito en el expediente? Sirve la boleta de ARBA? En otro post leí sobre el "certificado de valuación fiscal" que otorga ARBA, con un trámite que inicia el titular por la web, puede ser?
Y en ese caso, como calcular el valor locativo en la relación a esa valuación?
*En caso de que la valuación fiscal se encuentre desactualizada, como acredito el valor del mercado? En otro post preveían la utilización de avisos clasificados...La tasación por parte de un martillero/tasador es muy onerosa?
Agradezco cualquier ayuda q me puedan brindar!
Traigo el tema al foro de Honorarios que creo que es más acorde.
Desalojo en Provincia de Buenos Aires. Dictada la sentencia definitiva, el juzgado estableció que se regularían honorarios una vez suministrada la pauta regulatoria, según art.27 inc a) del DL 8904/77.
De ahí me surgen dos dudas:
*En el caso de utilizar la valuación fiscal, como la acredito en el expediente? Sirve la boleta de ARBA? En otro post leí sobre el "certificado de valuación fiscal" que otorga ARBA, con un trámite que inicia el titular por la web, puede ser?
Y en ese caso, como calcular el valor locativo en la relación a esa valuación?
*En caso de que la valuación fiscal se encuentre desactualizada, como acredito el valor del mercado? En otro post preveían la utilización de avisos clasificados...La tasación por parte de un martillero/tasador es muy onerosa?
Agradezco cualquier ayuda q me puedan brindar!