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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1159254  por Bita
 
Hola,

Inició el intercambio por una relacion laboral en negro. Mando telegrama al empleador y a la afip.
El telegrama al empleador vuelve porque se mudó. Por lo tanto reitero la intimación.
Ayer me di cuenta que en ese segundo telegrama use un texto previo al que en definitiva fue con la primer intimación (si aún siento el frío del helado en la frente y la bronca porque el.primer telegrama estaba hecho.con mucho esmero).
Las diferencias entre el primer texti y el segundo (que es el que en definitiva recibieron) son estas:
Fecha de ingreso: en el primero esta 22/06/2012 y en el segundo 01/06/2012.
Salario: en el primero era 27000 mas 3000 por telefonia y otros rubros y en el segundo solo los 27000.
E inclui el pedido de pago de desgaste de un vehiculo en el primero que en el segundo no esta.
Por suerte ambos telegramas poseen los mismos reclamos (relacion laboral no registrada, deuda de sac y vacaciones, entrega recibos de sueldo, pago aportes) y por las mismas dispuse el despido indirecto cuando desconocieron el vinculo.

Mis dudas son:
A) estando hecha la intimacion a la afip con la primera version del texto, supongo que las multas sigueb vigentes aun cuando esten esos errores en cuanto a la fecha y la composicion de la remuneracion, ya que la notificacion se cumplio.
B) en cuanto a la remuneración, si bien en el telegrama que en definitiva recibio la demandada dice 27000, si indico una suma mayor y la puedo probar (le depositaban en una cuenta bancaria!) y si le pido al juez que la considere, con la famosa formula relativa a lo que surja de las pruebas, deberia caminar, no?
c) por ultimo, hice la liquidacion, y da por las nubes. la rehice y sigue dando igual. tengo el seclo y aparentemente podria llegar a conciliarse. como les mando esta liquidacion sin que se infarten.

saludos y gracias.
 #1159287  por elnegociador
 
con respecto a la afip no te hagas problema , te queda el art 1 de la ley 25323 ,el monto después lo corregís en la demanda , la liquidacion hacelo con los rubros remunerativos de pago obligatorio negocia en base a eso , no incluyas las sanciones en seclo , exitos :mrgreen:
 #1159383  por Bita
 
Gracias.

Igualmente con respecto a las multas de la 24013. El telegrama se envió, con diferencias respecto de que en definitiva recibió la demandada, pero está. Lei jurisprudencia de camara que admitia la multa del art. 8 aun cuando habia una diferencia en los datos consignados pues es ausencia total de registro.
Lei inclusive que hay un fallo de corte (Di Mauro) que dice que la multa del art.15 corre aún sin intimación.

Tenés alguna experiencia al respecto?
 #1159500  por DRA. MACA
 
Bita escribió:Gracias.

Igualmente con respecto a las multas de la 24013. El telegrama se envió, con diferencias respecto de que en definitiva recibió la demandada, pero está. Lei jurisprudencia de camara que admitia la multa del art. 8 aun cuando habia una diferencia en los datos consignados pues es ausencia total de registro.
Lei inclusive que hay un fallo de corte (Di Mauro) que dice que la multa del art.15 corre aún sin intimación.

Tenés alguna experiencia al respecto?
No me quedo en claro para que reiteraste la intimación, segun doctrina y jurisprudencia el telegrama que vuelva con el "se mudó", da por notificado igual al empleador. Continua como si anda hubiera pasado y acordate luego de reclamar el certificado del art. 80.
 #1160245  por Bita
 
Hola Dra. Maca,

Reiteramos por buena fé y porque sabíamos que en general contestan los telegramas.
Si, fuimos como si nada. Vamos a ver que pasa en adelante.
Gracias a ambos por la orientación.,