Buenos días colegas. Tengo que presentar varios oficios en un juicio de alimentos y en algunas reparticiones me exigen el pago de una tasa, cansado de explicar que estos juicios son gratuitos y no pagan tasa de justicia, pregunto si hay alguna normativa administrativa o legal que se pueda citar en dichos oficios para no tener que andar dando explicaciones o tener que pagar tasas que entiendo no corresponden. Gracias
por ejemplo
DIGESTO CAPITULO 3
Artículo 4º.- Se exceptúan del pago del arancel los siguientes trámites:
a) Las medidas y pedidos de informes dispuestos por autoridad judicial, siempre
que en la orden respectiva se haga constar que han sido dictados de oficio
por el Tribunal; o que provengan de la justicia penal y tengan carácter
informativo o cautelar aunque no conste que hayan sido dictados de oficio.
b) Las medidas y pedidos de informes dispuestos por autoridad judicial en el
cumplimiento de normas legales que expresamente establezcan la gratuidad
por la prestación de ese servicio, o que éste se realizará sin previo pago. En
este último supuesto el arancel se abonará en su oportunidad.
c) Las medidas y pedidos de informes dispuestos por las siguientes autoridades
en ejercicio de sus funciones específicas:
1) HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y sus comisiones
permanentes o especiales.
2) FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES
ADMINISTRATIVAS.
3) FUERZAS ARMADAS, de SEGURIDAD y POLICIALES.
4) ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
5) SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO.
6) DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
7) Instructores en los sumarios que se instruyan a los agentes de la
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, PROVINCIAL Y
MUNICIPAL.

d) Las medidas y pedidos de informes dispuestos por autoridades nacionales,
provinciales o municipales que en mérito a las circunstancias del caso, la
Dirección Nacional, por decisión fundada, estime que corresponde la
exención del arancel.
e) Los pedidos de informes con fines estadísticos, previa autorización de la
Dirección Nacional.
f) Las transferencias efectuadas a favor de comerciantes habitualistas en la
forma y condiciones previstas en el artículo 9º del Régimen Jurídico del
Automotor.
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