Respetuosamente disiento, colega. Dice Pirolo:
"En el supuesto en que el trabajador preste tareas en períodos destinados al descanso semanal, ello genera la obligación del empleador de otorgar un franco compensatorio, pero no necesariamente el pago de horas extras. En efecto, si alguien laboró toda la semana y también lo hizo el día domingo, tendrá derecho a gozar de un descanso compensatorio en forma inmediata, pero sólo cobrará horas extras si en esa semana superó los límites fijados para la jornada laboral, en cuyo caso deberán abonarse dichas horas con un 100% de recargo.
Ello así pues la jornada de trabajo y el descanso semanal son institutos diferentes —más allá que uno es la contracara del otro—, de modo que podría haberse violado el descanso semanal sin que ello implique el incumplimiento al límite máximo de la jornada laboral.
Al respecto cabe mencionar el fallo plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en autos "Casabone de Becerra c. Consorcio de Propietarios Alberdi 1626", en el que se estableció que el descanso no gozado por el personal comprendido en el régimen de la ley 12.981 no es compensable en dinero; este principio es el adoptado por el art. 207, LCT. En efecto, la norma prevé que la consecuencia de la violación al régimen de descanso en una semana genera el derecho del trabajador a gozar de un franco compensatorio por un lapso similar al descanso afectado. El art. 204 dice que éste debe ser otorgado "en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones..."; sin embargo, teniendo en consideración la naturaleza del instituto, debe ser otorgado en forma inmediata. Tanto es así que el art. 207 prevé que, de no haber sido otorgado en la semana siguiente a haber laborado un día destinado al descanso, el trabajador —en la semana subsiguiente— ha de tener derecho a tomárselo por sí, previa comunicación formal al empleador con una anticipación no menor a 24 hs.
Ahora bien, la norma prevé una sanción para el empleador que no otorgó per se el descanso y obligó al trabajador a tener que notificar que se iba a tomar el día compensatorio: el pago de ese día, con un incremento del 100% del salario. En definitiva, los descansos no se pagan, sino que generan el derecho a un franco compensatorio; pero si éste no es otorgado y el dependiente debe informar que ha de tomárselo, en ese caso el legislador sanciona al empleador remiso imponiéndole el pago del recargo antes mencionado." (Pirolo. Derecho Laboral. T.I. Pág. 463)