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  • TRABAJO SABADOS Y DOMINGOS DENTRO DE LAS 48 SEMANALES

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1159445  por nachito83
 
Estimados Colegas:
Tengo una duda, como se liquidan las horas trabajadas sábados y domingos (de 14 a 21 horas), pero dentro de las 48 horas semanales. Se deben pagar como hora extra o con algún adicional, aunque no supere el tope de las 48 semanales? Es empleado de comercio.

Saludos y gracias!
 #1159504  por DRA. MACA
 
nachito83 escribió:Estimados Colegas:
Tengo una duda, como se liquidan las horas trabajadas sábados y domingos (de 14 a 21 horas), pero dentro de las 48 horas semanales. Se deben pagar como hora extra o con algún adicional, aunque no supere el tope de las 48 semanales? Es empleado de comercio.

Saludos y gracias!
Se pagan como horas extra.
 #1159556  por JorgeLAI
 
Coincido con la opinión anterior. Si no se excede la jornada normal de 48 hs semanales (en Córdoba son 44), deben abonarse sin recargo alguno, teniendo derecho, el trabajador, al franco compensatorio.
PD: lo de "mamadera" me parece que estuvo de más...
 #1159583  por DRA. MACA
 
seremanana escribió:mamadera... cual seria la hora extra si se trabaja una jornada de 7 horas?
se paga normal , pero da deercho al descanso compensatorio.
El pago de las horas suplementarias, medie o no autorización del organismo estatal competente, se satisface con (según el art. 201 L.C.T.):

“…un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratase de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las 13 horas, domingo y feriados”.


La referencia a días sábados y domingos se aplica teniendo en cuenta agravar los recargos en los cuales sean días de descanso; así es como si su trabajo habitual se presta en sábados y domingos y tuviera franco entre semanas, en el caso de trabajarse el franco éste se computaría como horas extra y valdría como trabajar en domingo, es decir se recargaría al 100 %.

Mamadera es la que te falta tomar, cierto que dijiste que el derecho laboral es una mierda para perdedores...dias mas tarde entraste preguntando como hacer una liquidación.

TOUCHÉ 8)
 #1159600  por JorgeLAI
 
Respetuosamente disiento, colega. Dice Pirolo:
"En el supuesto en que el trabajador preste tareas en períodos destinados al descanso semanal, ello genera la obligación del empleador de otorgar un franco compensatorio, pero no necesariamente el pago de horas extras. En efecto, si alguien laboró toda la semana y también lo hizo el día domingo, tendrá derecho a gozar de un descanso compensatorio en forma inmediata, pero sólo cobrará horas extras si en esa semana superó los límites fijados para la jornada laboral, en cuyo caso deberán abonarse dichas horas con un 100% de recargo.
Ello así pues la jornada de trabajo y el descanso semanal son institutos diferentes —más allá que uno es la contracara del otro—, de modo que podría haberse violado el descanso semanal sin que ello implique el incumplimiento al límite máximo de la jornada laboral.
Al respecto cabe mencionar el fallo plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en autos "Casabone de Becerra c. Consorcio de Propietarios Alberdi 1626", en el que se estableció que el descanso no gozado por el personal comprendido en el régimen de la ley 12.981 no es compensable en dinero; este principio es el adoptado por el art. 207, LCT. En efecto, la norma prevé que la consecuencia de la violación al régimen de descanso en una semana genera el derecho del trabajador a gozar de un franco compensatorio por un lapso similar al descanso afectado. El art. 204 dice que éste debe ser otorgado "en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones..."; sin embargo, teniendo en consideración la naturaleza del instituto, debe ser otorgado en forma inmediata. Tanto es así que el art. 207 prevé que, de no haber sido otorgado en la semana siguiente a haber laborado un día destinado al descanso, el trabajador —en la semana subsiguiente— ha de tener derecho a tomárselo por sí, previa comunicación formal al empleador con una anticipación no menor a 24 hs.
Ahora bien, la norma prevé una sanción para el empleador que no otorgó per se el descanso y obligó al trabajador a tener que notificar que se iba a tomar el día compensatorio: el pago de ese día, con un incremento del 100% del salario. En definitiva, los descansos no se pagan, sino que generan el derecho a un franco compensatorio; pero si éste no es otorgado y el dependiente debe informar que ha de tomárselo, en ese caso el legislador sanciona al empleador remiso imponiéndole el pago del recargo antes mencionado." (Pirolo. Derecho Laboral. T.I. Pág. 463)
 #1159608  por DRA. MACA
 
En mi caso me baso en lo que dice la ley, no en opiniones doctrinarias.

Si sos abogado sabrás que es lo que prima.

Suerte.
 #1159614  por JorgeLAI
 
Si, si, por supuesto, colega. Cada cual tiene su criterio. De hecho, en nuestra profesión, es muy normal el disenso y opiniones encontradas (lo que me resulta intolerable es la falta de respeto entre colegas). En el caso particular, planteado por nachito83, yo pagaría al valor hora normal sin recargo. Sueldo bruto (incluídos todos los adicionales del C.C.) dividido 200 por 14. Y le otorgaría en la semana siguiente el correspondiente franco compensatorio de 14 horas (que seguramente corresponden a dos días de trabajo).
 #1159620  por DRA. MACA
 
Claro, seremana dijo textual en este sitio que el derecho laboral es una mierda y quienes nos dedicamos a esto somos perdedores, que cualquiera podía hacer por internet una liquidación laboral, dias mas tarde, entró a preguntar aca como hacer una. Por supuesto nadie le respondió.
 #1159710  por nachito83
 
Estimados:
Gracias a todos por su ayuda. Es un tema controvertido, sin embargo encuentro un acuerdo común en que no debería pagarse como horas extra si se otorga el franco compensatorio, salvo algunas excepciones.
Adjunto un link elaborado por un estudio que es bastante claro al respecto.

Saludos a todos y GRACIAS!

http://www.estudiovilaplana.com.ar/empl ... servicios/
 #1159753  por DRA. MACA
 
Esa es doctrina en un buscador de internet lo primero que buscaste copiaste y pegaste acá, bueno alla vos y suerte.
 #1197735  por Manuel67
 
Estimados colegas:
Les comento no soy abogado laboralista, por eso hay algunas cosas que tengo dudas. Si alguien tendría la amabilidad de evacuarla, desde ya muchas gracias.
Si un empleado que trabaja en una heladería la patronal lo hace trabajar todos los sábados y domingos al mes en el horario rotativo de 12 hs a 21 hs o de 16 a 01:00 hs (trabaja todos los dias 9 hs)y solo le da un día de franco a la semana . Como se calcula el pago de los días sábados y domingo.
El sábado después de las 13 hs. el 100% , ya que le corresponde un día y medio de franco, es decir el día sábado solo tendría que trabajar 4 hs y después tener el franco. si estoy equivocado por favor aclarar como es.
El día domingo se debe cobrar como si trabajara horas extras al 50% ya que le da un día a la semana de franco, es decir no estamos ante unas horas extras o debe pagarle el 100%.
Si alguien me la podría evacuar. Desde ya muchas gracias
 #1197737  por Manuel67
 
Estimados colegas:
Les comento no soy abogado laboralista, por eso hay algunas cosas que tengo dudas. Si alguien tendría la amabilidad de evacuarla, desde ya muchas gracias.
Si un empleado que trabaja en una heladería la patronal lo hace trabajar todos los sábados y domingos al mes en el horario rotativo de 12 hs a 21 hs o de 16 a 01:00 hs (trabaja todos los dias 9 hs)y solo le da un día de franco a la semana . Como se calcula el pago de los días sábados y domingo.
El sábado después de las 13 hs. el 100% , ya que le corresponde un día y medio de franco, es decir el día sábado solo tendría que trabajar 4 hs y después tener el franco. si estoy equivocado por favor aclarar como es.
El día domingo se debe cobrar como si trabajara horas extras al 50% ya que le da un día a la semana de franco, es decir no estamos ante unas horas extras o debe pagarle el 100%.
Si alguien me la podría evacuar. Desde ya muchas gracias
 #1197836  por ZAMAKUKO
 
Manuel67 escribió: Mié, 11 Abr 2018, 20:21 Estimados colegas:
Les comento no soy abogado laboralista, por eso hay algunas cosas que tengo dudas. Si alguien tendría la amabilidad de evacuarla, desde ya muchas gracias.
Si un empleado que trabaja en una heladería la patronal lo hace trabajar todos los sábados y domingos al mes en el horario rotativo de 12 hs a 21 hs o de 16 a 01:00 hs (trabaja todos los dias 9 hs)y solo le da un día de franco a la semana . Como se calcula el pago de los días sábados y domingo.
El sábado después de las 13 hs. el 100% , ya que le corresponde un día y medio de franco, es decir el día sábado solo tendría que trabajar 4 hs y después tener el franco. si estoy equivocado por favor aclarar como es.
El día domingo se debe cobrar como si trabajara horas extras al 50% ya que le da un día a la semana de franco, es decir no estamos ante unas horas extras o debe pagarle el 100%.
Si alguien me la podría evacuar. Desde ya muchas gracias
Primero que nada por el horario que mencionas supongo que hace atención al público y está bajo el convenio de comercio, de ser así la cantidad de horas que debe prestar semanalmente son 48Hs. de la ley 11.544.

Si trabaja 9 horas por dia, 6 dias a la semana da un total de 54Hs.

Por lo que le deberían pagar 6 horas extras cada semana, en este caso y tomando en cuenta los horarios que mencionas plantearia que el dia que se prestan estas horas extraordinarias es el dia domingo, ya que por más que el empleador le de un franco en la semana sigue haciendo mas de 48Hs semanales y al ser prestadas estas 6 horas un dia domingo corresponden que sean al 100%

No te olvides también de las horas nocturnas de cada dia que trabajó después de las 21:00Hs. en el caso de que no se las hayan pagado