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  • COBRAR HONORARIOS EN RH NO ESTA PROHIBIDO..LEER!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1159571  por aletina
 
Hola colegas, veo realmente mucha ignorancia con respecto al tema de si podemos o no cobrar honorarios y como me intericiocé en el tema les paso a explicar.

Parece que muchos no leyeron bien la ley ni el decreto ni las resoluciones. Les comento que en NINGUN lado dice que no podemos cobrar. Solamente dice que ANSES abonara al abogado la suma de 1140 pesos. Nada dice sobre que no podemos acordar con nuestro cliente, ni que le hagamos firmar un pagaré, ni que puedan denunciarnos por cobrarle. Y como todos saben, todo lo que no está prohibido esta permitido.

También les comento que hubo provincias que no adhirieron al patrocinio gratuito. Algunas son SALTA, MENDOZA, GBA, SANTA FE, etc, son muchas. De hecho el colegio de abogados de SALTA lanzó una resolución diciendo que ellos cobraran dos diferencias. Esta normativa es nacional por lo tanto rige para todo el país. Si estas provincias optaron por esta postura es porque NO ESTA PROHIBIDO.

ASÌ QUE NADIE LOS PUEDE DENUNCIAR POR COBRAR NI PROCESAR NI NADA.

Los únicos que NO pueden cobrar y Sí son denunciables, son aquellos que se anotaron en la famosa lista de los colegios. La gente que se noató el la lista lo que unico que hace es COMPROMETERSE A NO COBRAR Y SI LO HACEN ENTONCES PUEDEN SER PLAUSIBLES DE SANCIONES.

Cabe aclarar que esa lista no los habilita a firmar en ANSES. PAra firmar en ANSES estos convenios se requiere empadronamiento en ANSES, van con la credencial y una fotocopia, y el DNI y una fotocopia, pero los tramites de empadronamiento tardan como 60 dias y veces mas. Cuando tengan el ok, recién ahí pueden firmar. Los que hicieron solamente una actualización de datos, pueden firmar igual aun con el tramite de actualización en proceso. Y es tambien importante que tenga registrada la huella pero SON TRAMITES DIFERENTES. Pueden hacerlo todo de una vez.

BUENO ESPERO HABER AYUDADO Y HABER TIRADO ABAJO LA FALSA CREENCIA DE QUE NO SE PUEDE COBRAR PORQUE SEREMOS SANCIONADOS..

SOLO UN CONSEJO: NO SE ANOTEN EN LA LISTA SI QUIEREN COBRAR!! hay un rumor de que cobrarán recién en dos años y no es cierto que será cuando cobra el jubilado. Pregunté a todo el personal del 130 de ANSES, incluso de la UDAI donde fui a firmar una, incluso me atendieron supervisores y me dijeron lo siguiente: no sabe nada del pago a abogados, no hay normativa ni plazo. Y que eso va a homologacion judicial.
El jubilado cobra de uno a dos meses de que firmó el acuerdo con su abogado en ANSES; no así nosotros. Así que no regalen su laburo.