Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TOTAL Y TRANSITORIA. CARENCIA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1159820  por ElExplorador
 
Les realizo una consulta, necesito si me pueden explicar el artículo 4 del SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TOTAL Y TRANSITORIA de la caja de previsión social para abogados de la Prov. Bs As. No entiendo que significa carencia y el articulo 4.


Si alguien suspendió voluntariamente la matricula o se lo suspendió por sanción disciplinaria o por falta de pago de la matricula y a los 6 meses solicitó el alta o si alguien estaba suspendido y a los 11 meses solicitó el alta ¿Qué sucede en estos ejemplos si al afiliado le surge la incapacidad estando activo actualmente?
No entiendo el art 4, el cual transcribo.



Art. 4º.- Si la afiliación o rehabilitación en la matrícula ocurre con posterioridad al año contado desde la fecha de expedición del título o de la suspensión y la patología que presentare el solicitante fuere anterior a la matriculación se aplicarán las siguientes carencias: Si la matriculación o rehabilitación en la matrícula ocurre con posterioridad al año contado desde la fecha de expedición del título o de la suspensión, un año de carencia; a los dos años, dos años de carencia; a los tres años, tres años de carencia; a los cuatro años, cuatro años de carencia; cinco años o más, cinco años de carencia