Estimados colegas.
Estoy confundido en el siguiente caso, Mi clienta estuvo registrada por agencia por casi dos años, aunque prestando servicios únicamente para una empresa que era la usuaria de sus prestaciones y quien le daba las órdenes, instrucciones de trabajo, controlaba su horario,etc. La agencia únicamente le entregaba los recibos de sueldo y le depositaba su sueldo. Lógicamente, estamos ante un caso de interposición ilegítima (arts 29 LCT). Ahora bien, la agencia la despidió (sin causa) y le pagó su liquidación (indemnizatoria).
Y aquí, mi duda. Qué me conviene hacer?
1) Impugno o rechazo el despido por improcedente, porque su verdadera empleadora fue la empresa para la que prestaba sus servicios y no la agencia? Y, en ese caso, intimo a la empresa usuaria en los términos de la Ley 24.013 para que registre la relación laboral? (((Obviamente tomando a cuenta la suma ya percibida en concepto de indemnización))).
2) O directamente, intimo por la Ley 25.323 (art. 1 y 2) a la empresa usuaria (y solidariamente a la agencia) por tratarse de irregularidades registrales al momento del despido? Es decir, sin basarme en la ley 24.013...
Si alquien pudiera orientarme, muy agradecido.
Muchísimas gracias!
Estoy confundido en el siguiente caso, Mi clienta estuvo registrada por agencia por casi dos años, aunque prestando servicios únicamente para una empresa que era la usuaria de sus prestaciones y quien le daba las órdenes, instrucciones de trabajo, controlaba su horario,etc. La agencia únicamente le entregaba los recibos de sueldo y le depositaba su sueldo. Lógicamente, estamos ante un caso de interposición ilegítima (arts 29 LCT). Ahora bien, la agencia la despidió (sin causa) y le pagó su liquidación (indemnizatoria).
Y aquí, mi duda. Qué me conviene hacer?
1) Impugno o rechazo el despido por improcedente, porque su verdadera empleadora fue la empresa para la que prestaba sus servicios y no la agencia? Y, en ese caso, intimo a la empresa usuaria en los términos de la Ley 24.013 para que registre la relación laboral? (((Obviamente tomando a cuenta la suma ya percibida en concepto de indemnización))).
2) O directamente, intimo por la Ley 25.323 (art. 1 y 2) a la empresa usuaria (y solidariamente a la agencia) por tratarse de irregularidades registrales al momento del despido? Es decir, sin basarme en la ley 24.013...
Si alquien pudiera orientarme, muy agradecido.
Muchísimas gracias!