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  • Empleada doméstica. Despido indirecto.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1160065  por BARBIE TURICA
 
Estimados.
He intimado a regularizar situación laboral conforme nueva ley de servicio doméstico. La trabajadora tiene una jornada laboral de 4 horas los lunes y los jueves, desde 1998. Como antes de la nueva ley esto no era servicio doméstico, el empleador me contesta que procederá a regularizar desde la entrada en vigencia de la nueva ley.
Pregunta:
Es así? Podría plantear inconstitucionalidad del art. 1 del decreto 326/56?
A los efectos indemnizatorios, la antigüedad es desde el inicio de la nueva ley?
Estoy un poco perdida, si alguien tiene jurisprudencia o me puede orientar con un comentario, será agradecido.
 #1160066  por santiheladero
 
la nueva ley rige para las relaciones desde 2013. El empleador tiene 180 dias para regular la relacion laboral, luego de lo cual se duplica la indemnizacion. No se aplica el dec 326, no hay q pedir inconstitucionalidad. Y la antiguedad no se fracciona, ya q es de aplicacion subsidiaria la LCT. (art 18)
 #1160632  por flux
 
Mira, tenes dos teorias, y cuidado que juzgado te toca

La que aplica la teoria de que la nueva ley absorve la antiguedad anterior aun si en la vieja ley no era empleo domestico por no estar cumplido el horario minimo porque en esos 180 dias el empleador tenia que decidir si seguir con la empleada o no, y, en caso de hacerlo, se le aplica la mejor ley por el principio mas favorable para el trabajador

O

La que aplica la teoria de que como la ley no es retroactiva no puede absorver la nueva ley a las condiciones que se cumplian bajo la vieja ley, por lo que si por la vieja ley no era empleo domestico, esa antiguedad no existe como tal. El TTrab 2 de Lanus te aplica con esta, no se cual otro mas, pero ese seguro la usa

Por lo que entonces, no me la jugaria a usar esa respuesta del empleado como no reconocimiento de la relacion laboral en los terminos denunciados y como injuria suficiente..., a ver si justo te toca uno que piensa por la teoria dos y no tenes injuria. Inventale una negativa de tareas y ya esta, no te la jugas solo con una injuria que puede ser interpretada a gusto
 #1160633  por flux
 
Ampliando, para la teoria 1 te aplican la premisa de condiciones mas faborables para el trabajador, que es la nueva ley, y el articulo 18 de la LCT

Para la segunda teoria el 18 no es de aplicacion porque ese tiempo anterior no es tiempo de servicios como tal en los terminos del 18 LCT, ya que no cuenta como tal tiempo para la ley vieja porque no era empleo domestico al no tener los minimos de horario trabajados. Y como la ley 26.844 no es retroactiva no se le puede aplicar a ese tiempo anterior
 #1161495  por BARBIE TURICA
 
Hola, Flux, gracias por tu respuesta!!!! El juicio lo tengo en capital federal! Creo q aplican la Teoría número 1, pero está bueno lo que me decís, porque la Teoría 2 es el fundamento del empleador, y es válido.