Estimados.
He intimado a regularizar situación laboral conforme nueva ley de servicio doméstico. La trabajadora tiene una jornada laboral de 4 horas los lunes y los jueves, desde 1998. Como antes de la nueva ley esto no era servicio doméstico, el empleador me contesta que procederá a regularizar desde la entrada en vigencia de la nueva ley.
Pregunta:
Es así? Podría plantear inconstitucionalidad del art. 1 del decreto 326/56?
A los efectos indemnizatorios, la antigüedad es desde el inicio de la nueva ley?
Estoy un poco perdida, si alguien tiene jurisprudencia o me puede orientar con un comentario, será agradecido.
He intimado a regularizar situación laboral conforme nueva ley de servicio doméstico. La trabajadora tiene una jornada laboral de 4 horas los lunes y los jueves, desde 1998. Como antes de la nueva ley esto no era servicio doméstico, el empleador me contesta que procederá a regularizar desde la entrada en vigencia de la nueva ley.
Pregunta:
Es así? Podría plantear inconstitucionalidad del art. 1 del decreto 326/56?
A los efectos indemnizatorios, la antigüedad es desde el inicio de la nueva ley?
Estoy un poco perdida, si alguien tiene jurisprudencia o me puede orientar con un comentario, será agradecido.