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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1160239  por Sanjua
 
Buenas.
Una trabajadora que estaba en negro falleció.
Vienen a verme los padres de la chica.
Que norma aplico para que ellos reclamen la indemnización.???
El art 248 LCT remite a la 18.037 (más allá de la discusión sobre si sigue vigente o no después de la sanción de la ley 24.241), y ésta en su art 37 inciso 3°, hace referencia a que son beneficiariosde la indemnización a los padres disponiendo que ellos deben estar incapacitados, a cargo del causante a la fecha del deceso y no deben percibir beneficio de pensión o graciable. Por su parte el inciso 4° del mismo artículo hace referencia a los padres, en las condiciones del inciso anterior.
En mi caso, los padres no están incapacitados para el trabajo.
Hay norma que pueda aplicar para que ello cobren indemnización.??? es el inciso 4° del art 37 de la 18.037.???.
Gracias.!!!
 #1160240  por Sanjua
 
Es decir, deben reunir alguna condición especial los padres.??? o basta con ser padres sin más.??
 #1160243  por Sanjua
 
Disculpen.
La respuesta está en el Plenario KAUFMAN de CNAT: "En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el art 38 de la Ley 18.037, (TO 76), tienen derecho a percibir la indemnizacion prevista en el art 248 LCT con la sola acreditación del vínculo y el orden y prelación, sin el cumplimiento de las demás condiciones establecidas para obtener el derecho a pension fijado por la misma".
 #1160255  por santiheladero
 
no hay duda quienes son los beneficiarios. El problema q se te puede plantear es q estando la relacion en negro, el empleador la niega, y tengas q demostrarla.
 #1160301  por Sanjua
 
Bien. Gracias.
La relación la puedo probar.
El problema es que los padres no reunían los requisitos de la ley previsional.
Y después buscando me di cuenta que no es necesario cumplir con los requisitos de la ley previsional.
Es suficiente probar el vínculo