TENGO UN DS Y PS QUE TRAMITA EN CAPITAL Y EL ACCIDENTE FUE EN DOLORES, EN LA PARTE DE LA PRUEBA, SOLICITE OFICIO A LA UFI. EL TEMA ES QUE REALMENTE NO NECESITO LA CAUSA PENAL QUE DUDO QUE EXISTA O ESE OFICIO. PUEDO DESISTIR ESA PRUEBA? O EN SU DEFECTO SOLICITAR SENTENCIA SIN CONTAR CON LA CAUSA PENAL?
Habiendo una causa penal, el juez la va a requerir si o si, por el Art. 1775.- Suspensión del dictado de la sentencia civil. Si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepción de los siguientes casos:
a. si median causas de extinción de la acción penal;
b. si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado;
c. si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad. Atte.