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 #133696  por gigi
 
Hola foristas..quisieran que me saquen una duda..Tengo que notificar distintas audiencias a diversos testigos domiciliados fuera del radio de capital federal..Las distintas cedulas las debo confeccionar yo misma ( cedula ley)..? las debo hacer sellar previamente por el juzgado..? y donde debo llevarlas para su diligenciamiento..? desde ya gracias..

 #133760  por Jorge D.Acrich
 
Hola, las cedulas se notifican en los terminos de la ley 22.172. Las cedulas las hacen los letrados (en todos los fueros), aunque hay algunos juzgados laborales que las hacen ellos y despues el letrado las retira. En todos los casos, las cedulas tienen que estar selladas por el Tribunal interviniente con el sello medalla. Para el diligenciamiento tenes dos opciones: a) Ir a la oficina de notificaciones que corresponda y dejar alli cada una de las cedulas; b) ir a una gestoria (cerca de los tribunales hay varias) y diligenciarlas a traves de ellas. Espero haberte sido util. Jorge