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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1161141  por caro4457
 
A ver que opinan sobre este tema y si conocen algún caso real. Art. 208 de la LCT: Plazo. Remuneración.

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración......La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años...."

Entonces: un empleado que padece diferentes patologías sin conexión alguna puede vivir varios años sin prestar tareas si presenta los certificados médicos por cada una de estas patologías.

Esto sería un caso extremo; pero que se podría dar.
 #1161222  por Emma2011
 
caro4457 escribió:A ver que opinan sobre este tema y si conocen algún caso real. Art. 208 de la LCT: Plazo. Remuneración.

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración......La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años...."

Entonces: un empleado que padece diferentes patologías sin conexión alguna puede vivir varios años sin prestar tareas si presenta los certificados médicos por cada una de estas patologías.

Esto sería un caso extremo; pero que se podría dar.
Hola, seria bueno que no pongas de título: opinion, sino algo que se refiera al tema que preguntas.
En relacion a tu planteo, si, los plazos "por cada enfermedad", son los contemplados en la LCT...si tiene varias, sería por cada una...tenes un caso concreto? por que parte vas?
 #1161673  por andresxeneizes
 
Emma2011 escribió:Entonces: un empleado que padece diferentes patologías sin conexión alguna puede vivir varios años sin prestar tareas si presenta los certificados médicos por cada una de estas patologías.
si, pero si yo soy abogado del empleador a la segunda patologia aconsejo despedirlo ni bien se recupera de la misma