Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Demanda por regimen de visitas

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #133780  por Briank
 
Hola, que tal, soy nuevo en este foro, la verdad que me gusta la actitud de este foro, porque entre todos buscan ayudarse, y la verdad que todos alguna vez empezaron y necesitaron la ayuda de otro.
Bueno, mi pregunta era la siguiente, tenemos un señor que vino por el patrocinio gratuito del Colegio Público de Abogados de San Isidro, explicando que su mujer no le dejaba ver a su hijo, iniciamos el expediente en receptoria, lo que no me quedo muy claro es si se presento la demanda, por lo que se, se le aconsejo que haga la denuncia en la policia, el proximo paso que seguimos fue el de pedir audiencia, lo que no tengo es un modelo de escrito de demanda para reclamar el regimen de visitas si alguno me lo puede facilitar se los voy a agradecer.

¿Si no se presento demanda, no se puede pedir la audiencia? o sea, siempre hay que demandar.

O sea, mi pregunta es, en cuanto al regimen de visitas no entiendo bien la diferencia de lo que corresponde al ambito del derecho civil del ambito que corresponde al derecho penal.

Ambito civil: El juez fija un convenio de visitas
Ambito penal: El juez condena al otro conyuge con prision..

pero en ambos casos siempre se presento demanda verdad?? y si alguien me facilita un modelo también se lo voy a agradecer.

 #133805  por borshis
 
Tal lo que explicás, el expte se inició en S Isidro, Pcia de Bs As, por tal razón, primero transcurre la Etapa Previa, en la cual una vez recibido el inicio en el Tribunal sorteado, las actuaciones pasan al Consejero de Familia y éste fija la 1er audiencia para tratar de abordar el problema entre las partes y llegar a una solución. Esta etapa se caracteriza por ser ¨informal¨, con esto quiero decir que en este caso no se presenta demanda; sólo deberá presentarse una vez clausurada dicha etapa (esto en el caso de no haberse arribado a una solución, ej: régimen de visitas a favor del papá).
En esta etapa que transitan sólo debes acreditar el vínculo con partidas, pagar Ius, Bono y nada más.
Espero te haya quedado más o menos claro.

 #134157  por Briank
 
borshis escribió:Tal lo que explicás, el expte se inició en S Isidro, Pcia de Bs As, por tal razón, primero transcurre la Etapa Previa, en la cual una vez recibido el inicio en el Tribunal sorteado, las actuaciones pasan al Consejero de Familia y éste fija la 1er audiencia para tratar de abordar el problema entre las partes y llegar a una solución. Esta etapa se caracteriza por ser ¨informal¨, con esto quiero decir que en este caso no se presenta demanda; sólo deberá presentarse una vez clausurada dicha etapa (esto en el caso de no haberse arribado a una solución, ej: régimen de visitas a favor del papá).
En esta etapa que transitan sólo debes acreditar el vínculo con partidas, pagar Ius, Bono y nada más.
Espero te haya quedado más o menos claro.
Muchas gracias.