Estimados foristas, hace unos años inicie un proceso expropiatorio cuyo demandado se domicilia en EEUU. El hecho es que luego de que lo notificaron, desde la cancillería Argentina me informan que no encuentran el documento de notificación. Asimismo, ya envié varios oficios a cancillería pero no respondieron ninguno. En virtud de lo mencionado intenté comunicarme con el demandado quien me envió un SMS -que conservo- en el que me confirma que fue notificado y me brinda la caratula y número del expte.
¿Que me aconsejan hacer a los fines de poder acreditar la notificación? Por favor no me digan que lo vuelva a notificar de la misma manera porque el tramite tardó 3 años. Imagínense perder 3 años nuevamente y sin contar que luego tengo que notificarle la rebeldía
Estuve leyendo un interesante precedente caratulado: "M., E. A. c. System Link International y otro s/ beneficio de litigar sin gastos", en el que la Cámara autorizó a la parte actora a notificar el traslado de la demanda en el extranjero por vía postal, mediante un courier privado, con acuse de recibo mediante certificación notarial. Vale mencionar que la autorización tuvo su basamento en el "Convenio de la Haya Relativo a la Comunicación y Notificación en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial" y la materia de marras es administrativa.
¿Que opinan al respecto?, ¿Que harían en mi lugar?
Saludos y que tengan un buen finde.
Nicolas
¿Que me aconsejan hacer a los fines de poder acreditar la notificación? Por favor no me digan que lo vuelva a notificar de la misma manera porque el tramite tardó 3 años. Imagínense perder 3 años nuevamente y sin contar que luego tengo que notificarle la rebeldía
Estuve leyendo un interesante precedente caratulado: "M., E. A. c. System Link International y otro s/ beneficio de litigar sin gastos", en el que la Cámara autorizó a la parte actora a notificar el traslado de la demanda en el extranjero por vía postal, mediante un courier privado, con acuse de recibo mediante certificación notarial. Vale mencionar que la autorización tuvo su basamento en el "Convenio de la Haya Relativo a la Comunicación y Notificación en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial" y la materia de marras es administrativa.
¿Que opinan al respecto?, ¿Que harían en mi lugar?
Saludos y que tengan un buen finde.
Nicolas