Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • sucesion

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #133809  por lunita_44
 
Hola, colegas... la verdad q me siento algo tonta haciendo esta pregunta pero queria asegurarme...
se trata de un señor q fallecio... tiene dos hijos y esposa.. los bienes de la sucesion son gananciales, por lo q hereran solo los hijos... 25% cada uno... el otro 50% le corresponde al conyuge como socio de la sociedad conyugal...
hasta ahi bien.. la pregunta tonta es.... la sucesion la quiere iniciar uno solo de los hijos.... denuncio a al otro hijo por supuesto...... pero denuncio a la mujer tambien aunq no herede??...

el otro punto.. es q estan los 3 de acuerdo en que el 100% los bienes queden a nombre del hijo q inicia el sucesorio....
pensaba q el otro hijo podia renunciar a la herencia y presento ese escrito en el sucesorio.....esta bien??? y con la madre como hago??? simulo una venta de su 50% e inscribo por tracto abreviado??? q piensan??? pleaseeeeee ayuda!!!!
 #134335  por VNatalia
 
lunita_44 escribió:Hola, colegas... la verdad q me siento algo tonta haciendo esta pregunta pero queria asegurarme...
se trata de un señor q fallecio... tiene dos hijos y esposa.. los bienes de la sucesion son gananciales, por lo q hereran solo los hijos... 25% cada uno... el otro 50% le corresponde al conyuge como socio de la sociedad conyugal...
hasta ahi bien.. la pregunta tonta es.... la sucesion la quiere iniciar uno solo de los hijos.... denuncio a al otro hijo por supuesto...... pero denuncio a la mujer tambien aunq no herede??...

el otro punto.. es q estan los 3 de acuerdo en que el 100% los bienes queden a nombre del hijo q inicia el sucesorio....
pensaba q el otro hijo podia renunciar a la herencia y presento ese escrito en el sucesorio.....esta bien??? y con la madre como hago??? simulo una venta de su 50% e inscribo por tracto abreviado??? q piensan??? pleaseeeeee ayuda!!!!

Hola!, mi consejo es que los otros herederos hagan una cesión de derechos hereditarios y listo. La deben hacer por escritura pública. Después agregás al expediente la cesión y listo, la DH te sale sólo para ese heredero.
Respecto de la madre, acordate que la figura de la cesión es "Cesión de Derechos Hereditarios y Gananciales", así que en la misma escritura comparece también la madre y aclara que también cede los gananciales que le corresponden por la sucesión del esposo.

Acordate que a la esposa también la tenés que denunciar en la sucesión porque si bien ella no hereda, rescata su mitad ganancial. Si no pensá que si no la denunciás la mujer no rescata su 50%.

Lo ideal es que se haga primero la cesión y se presente el único heredero y listo. De lo contrario se presentan los tres con el mismo patrocinio y en cuanto tenés la cesión los otros dos dejan de intervenir.

Espero te sirva la respuesta, cualquier cosa decime.
Saludos!!!
Natalia

 #134495  por lunita_44
 
Si Muchas gracias!!!!!..... creo q es lo mas seguro lo q vos decis... yo pensaba si no hay alguna forma de evitar los gastos de la escritura publica... q decis??? si yo lo denuncio al otro hijo, le mando cedula y no se presenta... no pierde el derecho??? no se... no lo tengo claro...
el otro problema q me surge es con la cesion de la madre... ahora barbaro todos estan de acuerdo... pero el dia de mañana no puede el otro hno o los hijos de aquel impugnar la cesion porq afecta la legitima?? q pensas???

 #135021  por VNatalia
 
lunita_44 escribió:Si Muchas gracias!!!!!..... creo q es lo mas seguro lo q vos decis... yo pensaba si no hay alguna forma de evitar los gastos de la escritura publica... q decis??? si yo lo denuncio al otro hijo, le mando cedula y no se presenta... no pierde el derecho??? no se... no lo tengo claro...
el otro problema q me surge es con la cesion de la madre... ahora barbaro todos estan de acuerdo... pero el dia de mañana no puede el otro hno o los hijos de aquel impugnar la cesion porq afecta la legitima?? q pensas???
Mirá, el derecho no lo pierde nunca, que no se presente a la sucesión no implica que haya renunciado a la misma. Si no me equivoco, salvo renuncia expresa o cesión de derechos, el heredero siempre puede presentarse en cualquier momento y pedir una ampliación de la DH, y en ese caso, una vez hecha la ampliación, puede reclamar solamente lo que quede del acervo. O sea, no puede reclamar para atrás por su inacción, y porque al haberlo denunciado en la sucesión, el otro heredero no es de mala fe y queda salvada su responsabilidad.
Si querés lo podés hacer así, pero es mejor lo de la cesión, en mi opinión, porque una vez hecha la misma, ya no tiene derecho a reclamar nada porque él mismo comparece en la escritura y cede sus derechos.

Lo de la madre, no creo que nadie pueda atacar por el lado de la legítima, porque la madre es libre de disponer de los bienes que quiera. Por otra parte, y para mayor seguridad, si quieren pueden decir en la escritura que la cesión es onerosa y aclarar que los valores ya fueron entregados (esto para el caso en que en realidad la cesión es gratuita, pero en la escritura la asentás como onerosa para que nadie pueda reclamar), y por ende el tema de la legítma ya quedaría salvado porque la madre recibió una cotraprestación a cambio de la cesión, o sea, no fue una liberalidad.

Saludos!!!
Natalia

 #137379  por lunita_44
 
Hola... mira te cuento... hable con un escribano la solucion podria ser:

se presentan todos .. a la hora de la particion la sra. se queda con el usufructo, un hijo (mi cleinte) con el 100% de la nuda propiedad y el otro hijo dice q no tiene participacion en los bienes porq se lo satisfizo con dinero... q tal??? el me dijo q eso seria por escritua publica.... q pensas si lo hago por convenio privado y lo presento al expediente.... me lo homologaran???

 #138252  por VNatalia
 
lunita_44 escribió:Hola... mira te cuento... hable con un escribano la solucion podria ser:

se presentan todos .. a la hora de la particion la sra. se queda con el usufructo, un hijo (mi cleinte) con el 100% de la nuda propiedad y el otro hijo dice q no tiene participacion en los bienes porq se lo satisfizo con dinero... q tal??? el me dijo q eso seria por escritua publica.... q pensas si lo hago por convenio privado y lo presento al expediente.... me lo homologaran???
Supongo que sí. Pero ahí se tienen que presentar todos en la sucesión y una vez dictada la DH hacen la partición en esa forma que vos decís. Aclará que a quien no se le adjudica nada se da por compensado con dinero y que renuncia a las acciones que pudieren corresponderle.

De todas maneras, yo creo que es más conveniente la cesión de derechos para que así se pueda presentar sólo uno de los herederos. Además me parece más correcto, porque de la otra forma tenés que esperar a que dicten la DH y recién ahí hacer la partición e inscribirla en el Registro. Además fuera de cómo se haga la partición, tené en cuenta que siguen quedando todos como herederos, y cualquier cosa nueva que surja (un crédito a favor del causante por ejemplo) heredan los tres.

Ahora, si la madre quiere el usufructo, y deciden hacer cesión, en la misma escritura se haría el usufructo de ese bien a favor de la madre.

Saludos!!!!!
Natalia.-
 #139073  por lunita_44
 
bueno 1º q nada muchas gracias por contestarme!!!
te cuento... esta bien lo q decis.... el problem. es q el escribano me dijo q por cesion no le puedo dar el usufructo a la madre porq es derecho real y las cesiones son para der. personales...
estoy super indecisa!!!!
 #139122  por VNatalia
 
lunita_44 escribió:bueno 1º q nada muchas gracias por contestarme!!!
te cuento... esta bien lo q decis.... el problem. es q el escribano me dijo q por cesion no le puedo dar el usufructo a la madre porq es derecho real y las cesiones son para der. personales...
estoy super indecisa!!!!
Ok, no me había dado cuenta de eso. El usufructo lo puede constituir recién cuando tenga la DH. ... pequeño error de mi parte...

Ahora te queda decidir qué van a hacer??? presentarse todos y después partir adjudicando todo a uno solo y hacer el usufructo o hacer de entrada la cesión y luego una vez declarado heredero el usufructo. La primera es menos costasa..

Saludosssss!!!
Natalia