Hola a todos los colegas! Estaba viendo la circular 6331 del COLPROBA que fija el valor de la matricula 2017 y me surgió una pequeña duda, tal vez muy tonta, pero quisiera ver si lo estoy interpretando bien:
El valor de la matricula fue fijado en 8 ius arancelarios pero el art. 6 establece que el valor se fija en 4 ius arancelarios si no se tiene más de 3 años de antigüedad y que a tal efecto se computará el año calendario correspondiente a la expedición del título habilitante.
O sea, ¿el año de expedición del titulo se computa como el primer año de antigüedad por más que ese año no haya sido el de matriculación?
En mi caso particular me dieron el título en el año 2014 (en diciembre). Me matriculé en 2015. Por ende, interpreto según dicho artículo, que se me toma el plazo de 3 años de antigüedad computando el 2014, 2015 y el 2016 y por lo tanto en el 2017 se paga la matricula de 8 ius arancelarios. ¿Estoy en lo correcto?
Desde ya, se agradece toda respuesta.
El valor de la matricula fue fijado en 8 ius arancelarios pero el art. 6 establece que el valor se fija en 4 ius arancelarios si no se tiene más de 3 años de antigüedad y que a tal efecto se computará el año calendario correspondiente a la expedición del título habilitante.
O sea, ¿el año de expedición del titulo se computa como el primer año de antigüedad por más que ese año no haya sido el de matriculación?
En mi caso particular me dieron el título en el año 2014 (en diciembre). Me matriculé en 2015. Por ende, interpreto según dicho artículo, que se me toma el plazo de 3 años de antigüedad computando el 2014, 2015 y el 2016 y por lo tanto en el 2017 se paga la matricula de 8 ius arancelarios. ¿Estoy en lo correcto?
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