Buenos días estimados colegas. Paso a detallar el problema que tengo dado que necesitaría contratar a alguno para realizar un reclamo que no puedo hacer por mi cuenta por falta de expertise.
La cuestión es así.
Trabajo en el Poder Judicial de la CABA, tengo como obra social la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN). Ahora bien, el estatuto de esta Obra Social indica que estamos todos los empleados cautivos, con lo que no podemos derivar aportes, pero los que revisten categoría de Magistrados tienen libre decisión respecto de ellos. Esta disposición es evidentemente violatoria del art. 16 CN. Por este motivo inicié reclamo administrativo en el Consejo de la Magistratura, con posterior recurso jerárquico por rechazo, para solicitar la derivación de mis aportes a OSDE. Desde ya me rechazaron el planteo primigenio y el recurso, con lo que agoté la vía administrativa y ahora tengo abierta la judicial.
Requeriría de un letrado que se especialice en cuestiones administrativas para interponer una acción en el CAyT de la Ciudad y lograr una sentencia que me permita derivar mis aportes. Mi motivación no es ociosa, sino que tengo una enfermedad crónica, por la que soy tratado constantemente y dispongo de un grupo de profesionales específicos. En razón de ello es evidente que no puedo darme el "lujo" de cambiar de médicos por una norma caprichosa del estatuto de la OSPJN que encima transgrede el derecho a la igualdad que todos tenemos. No existen motivos fundados para permitir la salida de los magistrados y no la de los empleados rasos, con lo que entiendo que mi reclamo es correcto.
Espero sus comentarios.
Saludos
Mauricio
La cuestión es así.
Trabajo en el Poder Judicial de la CABA, tengo como obra social la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN). Ahora bien, el estatuto de esta Obra Social indica que estamos todos los empleados cautivos, con lo que no podemos derivar aportes, pero los que revisten categoría de Magistrados tienen libre decisión respecto de ellos. Esta disposición es evidentemente violatoria del art. 16 CN. Por este motivo inicié reclamo administrativo en el Consejo de la Magistratura, con posterior recurso jerárquico por rechazo, para solicitar la derivación de mis aportes a OSDE. Desde ya me rechazaron el planteo primigenio y el recurso, con lo que agoté la vía administrativa y ahora tengo abierta la judicial.
Requeriría de un letrado que se especialice en cuestiones administrativas para interponer una acción en el CAyT de la Ciudad y lograr una sentencia que me permita derivar mis aportes. Mi motivación no es ociosa, sino que tengo una enfermedad crónica, por la que soy tratado constantemente y dispongo de un grupo de profesionales específicos. En razón de ello es evidente que no puedo darme el "lujo" de cambiar de médicos por una norma caprichosa del estatuto de la OSPJN que encima transgrede el derecho a la igualdad que todos tenemos. No existen motivos fundados para permitir la salida de los magistrados y no la de los empleados rasos, con lo que entiendo que mi reclamo es correcto.
Espero sus comentarios.
Saludos
Mauricio