Estimados todos,
Antes que nada, ojalá puedan ayudarme, o -al menos- indicarme qué normativa leer o a quién acudir. Mi duda es bastante sencilla: quiero saber si las actas de reunión labradas en el marco de un Colegio Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son documentos públicos, o no. Desde su Estatuto, dicho Colegio indica que se trata de una "Institución de Derecho Público y Privado" (creado por Ley), y me gustaría saber si las actas que se labran en las distintas secciones, comisiones, etc, pueden ser publicadas una vez que los miembros de las secciones, comisiones, etc, ya las han refrendado. Por "publicadas", me refiero -por ejemplo- a colocarlas en un blog o página web que muestre las actividades de esa sección, comisión, etc.
Desde ya, muchas gracias.
//A
Antes que nada, ojalá puedan ayudarme, o -al menos- indicarme qué normativa leer o a quién acudir. Mi duda es bastante sencilla: quiero saber si las actas de reunión labradas en el marco de un Colegio Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son documentos públicos, o no. Desde su Estatuto, dicho Colegio indica que se trata de una "Institución de Derecho Público y Privado" (creado por Ley), y me gustaría saber si las actas que se labran en las distintas secciones, comisiones, etc, pueden ser publicadas una vez que los miembros de las secciones, comisiones, etc, ya las han refrendado. Por "publicadas", me refiero -por ejemplo- a colocarlas en un blog o página web que muestre las actividades de esa sección, comisión, etc.
Desde ya, muchas gracias.
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