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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1163691  por beatrizgonzalez
 
Estimados colegas.
pregunto si alguien sabe si un colega con 15 años de aporte al 50% y con 70 años de edad, la caja de prrevision social de provincia de bs as ya estaría en condiciones de jubilarse.-algunos años aporto el 100%.- Les agradecería vuestra respuesta ya que el mismo dejo el ejercicio de la profesión y esta viviendo en un pueblo alejado de Bs As .-Desde ya agradecida pór vuestra atención.-
 #1163753  por administrativista
 
http://www.cajaabogados.org.ar/vermas-n ... IZ_SxsrLIU
PRESTACION POR EDAD AVANZADA (70-15)
Requisitos:

- Haber cumplido setenta (70) años de edad.

- Acreditar quince (15) años de ejercicio profesional con aportes mínimos.

REGLAMENTO PRESTACION POR EDAD AVANZADA:

Art. 1. Créase la prestación por edad avanzada al cual tendrán acceso los afiliados que reunieren los siguientes requisitos:

a) Hubieren cumplido setenta (70) años de edad.

b) Acrediten quince (15) años de ejercicio profesional con aportes mínimos.

c) Los aportes mínimos a que se refiere el inciso anterior son los previstos, según corresponda, en el inciso c) del art. 32 de la ley 6.716 en su texto original y con la cuota anual obligatoria del art. 12, inc. b) de las leyes 10.268 y 11.625.



Art. 2. El haber básico de este beneficio será equivalente al porcentaje que representen los años computados, con respecto a los 35 años requeridos por el art. 35, inc. a) de la ley 6.716 t.o. Dec. 4771/95, y al importe jubilatorio básico.



Art. 3. Para la determinación del haber y la concesión, goce y extinción del beneficio serán de aplicación las disposiciones de la ley 6.716 t.o. Dec. 4771/95.



Art. 4. Esta prestación al fallecimiento del beneficiario generará una pensión a favor de los causahabientes designados en el art. 47 de la ley 6.716 t.o. Dec. 4771/95, cuyo haber será representativo del 75% de la prestación del causante.



Art. 5. Este beneficio entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 1996.



Art. 6: Establecer que el criterio jurisprudencial asentado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en las causas “De Urraza”, “Buschiazzo” y “Bauzer”, debe ser de aplicación a los beneficiarios de la presente.



Art. 7: “Establecer que todos los conceptos adicionales que se abonen a los beneficiarios de Prestación por Edad Avanzada, se liquidarán técnicamente de conformidad con el porcentaje que corresponda a la liquidación del haber básico. La Asignación por edad se abonará a partir de lo 75 años de edad”.



Art. 8: Establecer que los beneficiarios de la Prestación por Edad Avanzada tendrán derecho al complemento por mayores cotizaciones establecido por el art. 54 de la Ley 6716 t.o Dec. 4771/95 cuando registraren 20 años o mas computables a los fines jubilatorios”.



Art. 9. Regístrase, publíquese en el Boletín Oficial, difúndase, ARCHIVESE.





APROBADO POR EL H. DIRECTORIO EN SU SESION DEL 8/6/1995.
 #1164332  por administrativista
 
AbogadoDellaCalle escribió:
administrativista escribió:
:x :x :x :x No sabes el odio que te tengo vieja cconchita :x :x :x :x
Sé en cambio que me amas, *cafe*