Muchas gracias por sus aportes!! abogado1987...perdon pero dije "sentencia" en realidad es el primer despacho...yo traté de seguir las instrucciones del mismo...de ahi que relaté los pasos procesales que seguí...EL DEMANDADO JAMÁS SE PRESENTÓ EN EL EXPTE ...copio el despacho en en su parte pertinente a ver si me orientan como puedo cobrar lo hasta aquí depositado....(aclaro que es un embargo de sueldo):
Atento lo que surge del informe actuarial que antecede y en los términos previstos en los arts. 497, 498 inc y sig del CPCC, hasta cubrir las sumas de PESOS ......................... ($...............) , importe de honorarios regulados y reclamdos en la presente incidencia, la de ......................... ($ .........................) en concepto de aportes, con más la suma de PESOS ............................................ ($ ............), que se presupuesta "prima facie" para responder a intereses, costos y costas del juicio, decrétase el embargo sobre el sueldo del demandado y hasta el límite de ley.. A tal fin, líbrese el oficio a la empresa PLAZA........... S.A. ( arts 195, 198, 204, 233 y cctes del CPCC). Una vez efectivizada la medida , notifíquese a los afectados ( art. 198, 2do párrafo del CPCC).
Las sumas consignadas supra deberán ser retenidas y depositadas del 1 al 10 de cada mes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Quilmes Centro, a cuenta de autos y a la orden del Tribunal. A los fines que se proceda a la apertura de la cuenta bancaria en pesos respectiva, líbrese oficio al Banco Provincia de Buenos Aires Sucursal Quilmes Centro, haciéndole saber al ejecutante que una vez obtenido el número de la misma y CBU, deberá consignarlo en el instrumento ordenado en el párrafo que antecede.
UNA VEZ ACREDITADA LA EFECTIVA TRABA DEL EMBARGO PRECEDENTEMENTE ORDENADO mediante saldo de la cuenta de autos, atento lo normado por el art. 503 del C.P.C.C, cítese al ejecutado en su domicilio real, para la venta del bien embargado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución si, dentro de cinco días de notificado no opone y prueba las excepciones a las que se considere con derecho (arts. 498 inc. 3º, 502, 503, 504 y 506 del C.P.C.C.). Notifíquese conjuntamente con el embargo trabado en autos.
Luego de embargado el sueldo y depositado en la cuenta de autos (no todo el monto...falta algo todavía pero son muy duros para depositar) acompañe el saldo bancario y y solicité se libre el giro, peeeero antes de esto envié la sig. cedula:
NOTIFICO a Ud. que en el expediente caratulado "................" que tramita por ante este órgano, se ha resuelto: “Quilmes, 29 de Octubre de 2013.- Atento lo que surge del informe actuarial que antecede y en los términos previstos en los arts. 497, 498 inc y sig del CPCC, hasta cubrir las sumas de ......................... , importe de honorarios regulados y reclamados en la presente incidencia, la de............................) en concepto de aportes, con más la suma de PESOS ..............., que se presupuesta "prima facie" para responder a intereses, costos y costas del juicio, decrétase el embargo sobre el sueldo del demandado y hasta el límite de ley.. A tal fin, líbrese el oficio a la empresa PLAZA ........... (arts. 195, 198, 204, 233 y cctes del CPCC). Una vez efectivizada la medida , notifíquese a los afectados ( art. 198, 2do párrafo del CPCC).” … “UNA VEZ ACREDITADA LA EFECTIVA TRABA DEL EMBARGO PRECEDENTEMENTE ORDENADO mediante saldo de la cuenta de autos, atento lo normado por el art. 503 del C.P.C.C, cítese al ejecutado en su domicilio real, para la venta del bien embargado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución si, dentro de cinco días de notificado no opone y prueba las excepciones a las que se considere con derecho (arts. 498 inc. 3º, 502, 503, 504 y 506 del C.P.C.C.). Notifíquese conjuntamente con el embargo trabado en autos. Fdo.: GERMAN LUIS MEISZNER. JUEZ -----------------------------.
Escucho opiniones colegas.....y gracias anticipadas!!