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  • Impugnacion Despido CAUSADO - Silencio Empleador

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1164676  por DrAraujo
 
Hola,
estoy registrado hace bastante, casi nunca escribo pero vivo leyendo aca adentro.. tengo una consulta de una caso que despidieron a un cliente con causa (Inventada).. le respondimos la CD rechazando e impugnando la causal, e intimando 48hs abonen indemnizacion 245, ley 25323 art. 1, daño moral por despido discriminatorio por su condicion de mujer, entreguen certificados art. 80 + reclamo de propinas en negro, todo bajo apercibimiento de iniciar acciones legales pertinentes.
Ahora bien, el empleador recibió la CD hace ya una semana y no tuvimos respuesta. que opinan? reitero la CD??? mando otra que "ante silencio a mi telegrama de fecha xx, recibido el xxx, reitero los terminos del mismo e iniciaré acciones legales"... y directamente inicio el seclo
es mi primer caso de laboral y estoy un tanto perdido.

les agradezco su ayuda.
 #1164692  por adessoma
 
Por lo que nos contás, el empleador está bien asesorado. Me explico:
Es correcto que si el empleador no puede acreditar la causal rescisoria valdrá simplemente como despido incausado que responsabilizará al empleador frente a las indemnizaciones.
Sin embargo, decís:
DrAraujo escribió:daño moral por despido discriminatorio por su condicion de mujer
Esto no puede prosperar, porque se llega al absurdo de que no se la puede despedir porque es mujer? Solamente se pueden despedir hombres?
En otro punto decís
DrAraujo escribió: reclamo de propinas en negro
Si las propinas las paga el cliente -y no el empleador- es obvio que no será registradas. Ello salvo algunos casos que se daban en el pasado frente al laudo en el rubro gastronómico.
Después agregás:
DrAraujo escribió: ley 25323 art. 1
Si no tenía sueldo en negro no prospera.
Además,
DrAraujo escribió: intimando 48hs abonen indemnizacion 245
El plazo es de cuatro días, no de 48 horas.
DrAraujo escribió: entreguen certificados art. 80
Si iniciás el SECLO o metés la demanda antes del plazo de treinta días que refiere el art. 3º del decreto 146/2001, muchos jueces te darán por perdida la multa del art. 80.
Ojo con los plazos procesales.
Saludos.
 #1164723  por adessoma
 
Si no cursó la intimación previa -una vez vencido el plazo del art. 1° ley 26593 para el pago- tampoco prospera. Por eso dije: "ojo con los plazos procesales".
 #1164860  por DrAraujo
 
Hola, gracias por las respuestas. son de gran utilidad cuando estas arrancando..
El planteo de su condición de mujer es por ser la única empleada femenina del restaurante, siendo algunos de sus compañeros testigos de los maltratos y amenazas sufridas por el dueño y el cocinero del lugar..
Las 48hs de la intimación se debe a que contestamos el despido 2 dias después de recibida la CD, quedando ese plazo pendiente para el deposito. cosa que a la fecha no han hecho.

Hoy recibimos la respuesta de la carta asi que continuaremos el intercambio.
Sugieren que espere a los 30 dias para solicitar turno en seclo, o que ya lo vaya iniciando?? total, la audiencia no creo que sea para antes de Marzo...
 #1164861  por DrAraujo
 
Con respecto a las propinas, hay algo de jurisprudencia reciente.. lo tengo guardado en casa... probando la habitualidad y "licitud" de la misma la estan otorgando. lo complejo el la "licitud" pero, si bien la prohibe el CCT, el empleador esta en pleno conocimiento del cobro de propinas y nunca ha sancionado a la actora por dicho motivo + testigos clientes y compañeros.
 #1164918  por flux
 
Yo diria que no es tan tan cierto que no se podria aplicar el tema de la discriminacion, podes intentar una indemnizacion extra por el daño moral, si podes probarlo con suerte se puede aplicar el criterio de los 13 sueldos extras asimilando la discriminacion a la multa del despido por embarazo. Pero en si tenes que probar la discriminacion, sea que fuere por ser mujer, sea que fuere por lo que sea, es el hecho en si de la discriminacion. Por pedirlo podes pedirlo...

Y de la 1 de la 25.353, si hubo deficiente registracion, aun si esa deficiente registracion no es trabajo clandestino (por ejemplo, mala categorizacion, etc), hay una jurisprudencia minoritaria (pongamosle de un 30% contra 70%), que entiende que la ley dice "registracion deficiente" como texto y eso es un termino amplio que podria comprender a no solo el trabajo en negro