Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Categoría incorrecta, diferencia salarial.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1164794  por LDW
 
Buen día, Colegas. Quiero hacerles una consulta. ¿Resulta aplicable la ley 24.013 a un trabajador mal categorizado? ya que desempeña tareas distintas a las que le corresponderían según su categoría, y esto, redunda en una remuneración menor a la que le correspondería percibir.
La duda me surge porque el art.10, dispone:
"El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor QUE LA PERCIBIDA por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración."
El tema es que no hay pagos en negro, o sea que percibe lo que aparece en el recibo de haberes pero es producto de una incorrecta categorización con el objetivo de pagar menos de lo que es debido.
Otro caso, es el de dos empleadas, desempeñan misma función, solo que una entró unos años después, y con el fundamento de una "nueva escala de categorías" contemplado en un CCT posterior, la empleada nueva termina percibiendo una remuneración mensual inferior. Lo que para mí es inconstitucional por aplicación del principio "igual remuneración por igual tarea" (ojo, me refiero a que la diferencia en el pago se refleja en los básicos sin tener en consideración la incidencia de ningún adicional).

Muchas graciaaaas!!
 #1164830  por adessoma
 
En mi opinión no prosperan ninguno de os dos casos.
La ley 24013 se refiere a los casos de clandestinidad registral, y lo que vos nos comentás -cosa muy común, por cierto- es la infraregistración, es decir, registrar bajo una categoría inferior a la que corresponde para no pagar el básico de esa escala salarial.
Respecto del caso de las dos empleadas, mientras el empleador esté pagando lo que marca el convenio de adecuación de escalas salariales, no hay injuria alguna. Ello con la salvedad de que lo que gane la compañera sea una cifra exhorbitante.
Tal vez te convenga no agarrar estos dos casos.
Saludos.
 #1164852  por LDW
 
adessoma escribió:En mi opinión no prosperan ninguno de os dos casos.
La ley 24013 se refiere a los casos de clandestinidad registral, y lo que vos nos comentás -cosa muy común, por cierto- es la infraregistración, es decir, registrar bajo una categoría inferior a la que corresponde para no pagar el básico de esa escala salarial.
Respecto del caso de las dos empleadas, mientras el empleador esté pagando lo que marca el convenio de adecuación de escalas salariales, no hay injuria alguna. Ello con la salvedad de que lo que gane la compañera sea una cifra exhorbitante.
Tal vez te convenga no agarrar estos dos casos.
Saludos.
Muchas gracias por tu comentario! :P