Buen día, Colegas. Quiero hacerles una consulta. ¿Resulta aplicable la ley 24.013 a un trabajador mal categorizado? ya que desempeña tareas distintas a las que le corresponderían según su categoría, y esto, redunda en una remuneración menor a la que le correspondería percibir.
La duda me surge porque el art.10, dispone:
"El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor QUE LA PERCIBIDA por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración."
El tema es que no hay pagos en negro, o sea que percibe lo que aparece en el recibo de haberes pero es producto de una incorrecta categorización con el objetivo de pagar menos de lo que es debido.
Otro caso, es el de dos empleadas, desempeñan misma función, solo que una entró unos años después, y con el fundamento de una "nueva escala de categorías" contemplado en un CCT posterior, la empleada nueva termina percibiendo una remuneración mensual inferior. Lo que para mí es inconstitucional por aplicación del principio "igual remuneración por igual tarea" (ojo, me refiero a que la diferencia en el pago se refleja en los básicos sin tener en consideración la incidencia de ningún adicional).
Muchas graciaaaas!!
La duda me surge porque el art.10, dispone:
"El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor QUE LA PERCIBIDA por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración."
El tema es que no hay pagos en negro, o sea que percibe lo que aparece en el recibo de haberes pero es producto de una incorrecta categorización con el objetivo de pagar menos de lo que es debido.
Otro caso, es el de dos empleadas, desempeñan misma función, solo que una entró unos años después, y con el fundamento de una "nueva escala de categorías" contemplado en un CCT posterior, la empleada nueva termina percibiendo una remuneración mensual inferior. Lo que para mí es inconstitucional por aplicación del principio "igual remuneración por igual tarea" (ojo, me refiero a que la diferencia en el pago se refleja en los básicos sin tener en consideración la incidencia de ningún adicional).
Muchas graciaaaas!!