bea10 escribió:perdon ... en primer lugar es un impuesto que siguie a la propiedad sin interesar quien es el titular de dominio . por ende derecho real.
en segundo lugar enderezar la demanda lo unico que provocaria seria una dilatacion en el tiempo y por ende mayores interses.
tercero la prescripcion se encuentra interrumpida desde la interposicion de la demanda.
yo lo que haria es ir a la municipalidad peridira un plan de facilidades de pago ... al efecto de contemplar la suma adeudada.
2.- preguntaria si alli en sede administrativa podria solicitar la prescripcion de los periodos antes de la interposicion de la demanda.
ojo veria el expediente judicial ( previo averiguar que abogado lo lleva ) preguntar en la municipalidad .. por las dudas que este encasillado por apoderado.
y recien despues haria un analisis total .
Hay algo que no me ha quedado claro ... si es que recibistes el mandamiento y si estoy en termino denunciaria alli la apertura de sucesion y opondria excepcion de prescripcion.
Bea: 1. La prescripción está interrumpida con la interposición de la demanda, pero también podría ser antes. Es lo que no sabemos y hay que averiguar.
Además, 2. En la Municipalidad puede averiguar todo lo que quiera, pero hay una ejecución fiscal y hay que contestar demanda. Por otro lado, en la Muni, se puede pedir la prescripción de los períodos que puedan estar prescriptos, y así los declaran, pero entre otros requisitos te piden la "cancelación" de los no prescriptos. Entonces, al estar en juicio o incluso, acogiéndo los PF reclamados judicialmetne a un plan de pago, no se cumpliría con tal exigencia.
3. Hay mandamiento de pago, sino cómo se enteró del juicio. Hay sucesorio abierto, pues, así lo manifestó al inicio. Con respecto a este tema, si bien tal tributo sigue al inmueble, habría que ver ... porque se podría, si corresponde, oponer falta de legitimación pasiva y hasta que el fisco inicié nuevamente la demanda, siguen prescribiendo los períodos.
Conclusión, está bien la sugerencia de ir al fisco -averiguar la situación, apoderado del fisco, facilidades de pago, etc.-, pero es la vía más fácil. Es tan raro que hayan demandado a todos los supuestos herederos ... cómo se anoticiaron de la declaratoria de herederos?. Mi modesta opinión. Saludos.