Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • MUNICIPAL PRESCRIPCION? 5 Aí‘OS? AYUDA!URGE

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #134278  por 123justicia
 
ESTIMADISIMOS TRIBUTARISTAS, TENGO UN CLIENTE QUE LE HAN INICIADO JUICIO EN PCIA DE BSA AS TRES DE FEBRERO, POR DEUDA DE IMPUESTO MUNICIPAL, HACE MUCHOS AÑOS QUE NO PAGARON MAS, -20- YA QUE ESTUVO LA CASA EN SUSECION Y NADIE QUERIA PAGAR.
UN PREGUNTA SI HACEMOS CONVENIO DE PAGO QUE SE PAGA LOS ULTIMOS 5 AÑOS?¿
:?: POR FAVOR QUE NORMATIVA APLICO. :roll:
GRACIAS.-
 #134286  por pablosal
 
123justicia escribió:ESTIMADISIMOS TRIBUTARISTAS, TENGO UN CLIENTE QUE LE HAN INICIADO JUICIO EN PCIA DE BSA AS TRES DE FEBRERO, POR DEUDA DE IMPUESTO MUNICIPAL, HACE MUCHOS AÑOS QUE NO PAGARON MAS, -20- YA QUE ESTUVO LA CASA EN SUSECION Y NADIE QUERIA PAGAR.
UN PREGUNTA SI HACEMOS CONVENIO DE PAGO QUE SE PAGA LOS ULTIMOS 5 AÑOS?¿
:?: POR FAVOR QUE NORMATIVA APLICO. :roll:
GRACIAS.-
Primero fijate a quién demandan. (contribuyente, sucesión, etc.). Segundo, salvo los últimos 5 años -excepto, que hayan interrumpido o suspendido la prescripción- lo demás está prescripto. Entonces, el plan de facilidades de pago, lo suscribiras por los últimos 5 años, por todo o una parte de lo reclamado en el juicio, depende!!!.
No soy de Bs. As., pero .... me adelanto a decirte que deberás tener en cuenta el Código Fiscal de la Provincia de Bs. As. Saludos.
 #134296  por 123justicia
 
pablosal escribió:
123justicia escribió:ESTIMADISIMOS TRIBUTARISTAS, TENGO UN CLIENTE QUE LE HAN INICIADO JUICIO EN PCIA DE BSA AS TRES DE FEBRERO, POR DEUDA DE IMPUESTO MUNICIPAL, HACE MUCHOS AÑOS QUE NO PAGARON MAS, -20- YA QUE ESTUVO LA CASA EN SUSECION Y NADIE QUERIA PAGAR.
UN PREGUNTA SI HACEMOS CONVENIO DE PAGO QUE SE PAGA LOS ULTIMOS 5 AÑOS?¿
:?: POR FAVOR QUE NORMATIVA APLICO. :roll:
GRACIAS.-
Primero fijate a quién demandan. (contribuyente, sucesión, etc.). Segundo, salvo los últimos 5 años -excepto, que hayan interrumpido o suspendido la prescripción- lo demás está prescripto. Entonces, el plan de facilidades de pago, lo suscribiras por los últimos 5 años, por todo o una parte de lo reclamado en el juicio, depende!!!.
No soy de Bs. As., pero .... me adelanto a decirte que deberás tener en cuenta el Código Fiscal de la Provincia de Bs. As. Saludos.

MIRA DEMANDAN A 7 PERSONAS ES DECIR , NOMBRAN A TODOS LOS CO HEREDEROS.- DEL INMUEBLE.
 #134297  por 123justicia
 
pablosal escribió:
123justicia escribió:ESTIMADISIMOS TRIBUTARISTAS, TENGO UN CLIENTE QUE LE HAN INICIADO JUICIO EN PCIA DE BSA AS TRES DE FEBRERO, POR DEUDA DE IMPUESTO MUNICIPAL, HACE MUCHOS AÑOS QUE NO PAGARON MAS, -20- YA QUE ESTUVO LA CASA EN SUSECION Y NADIE QUERIA PAGAR.
UN PREGUNTA SI HACEMOS CONVENIO DE PAGO QUE SE PAGA LOS ULTIMOS 5 AÑOS?¿
:?: POR FAVOR QUE NORMATIVA APLICO. :roll:
GRACIAS.-
Primero fijate a quién demandan. (contribuyente, sucesión, etc.). Segundo, salvo los últimos 5 años -excepto, que hayan interrumpido o suspendido la prescripción- lo demás está prescripto. Entonces, el plan de facilidades de pago, lo suscribiras por los últimos 5 años, por todo o una parte de lo reclamado en el juicio, depende!!!.
No soy de Bs. As., pero .... me adelanto a decirte que deberás tener en cuenta el Código Fiscal de la Provincia de Bs. As. Saludos.

MIRA DEMANDAN A 7 PERSONAS ES DECIR , NOMBRAN A TODOS LOS CO HEREDEROS.- DEL INMUEBLE.

 #134305  por poorlaw
 
Hola 123justicia:

Perdón, no soy tributarista, pero doy mi opinión. Me parece que lo más práctico es irse al palacio municipal en Caseros y preguntar cómo es el plan de pagos. La legislación a consultar debe ser una ordenanza fiscal (o impositiva), no sé cómo la llamen por los pagos de Curto. Después de averiguar en la municipalidad, contactate con el agente fiscal.

Saludos.

 #134369  por bea10
 
perdon ... en primer lugar es un impuesto que siguie a la propiedad sin interesar quien es el titular de dominio . por ende derecho real.
en segundo lugar enderezar la demanda lo unico que provocaria seria una dilatacion en el tiempo y por ende mayores interses.
tercero la prescripcion se encuentra interrumpida desde la interposicion de la demanda.
yo lo que haria es ir a la municipalidad peridira un plan de facilidades de pago ... al efecto de contemplar la suma adeudada.
2.- preguntaria si alli en sede administrativa podria solicitar la prescripcion de los periodos antes de la interposicion de la demanda.
ojo veria el expediente judicial ( previo averiguar que abogado lo lleva ) preguntar en la municipalidad .. por las dudas que este encasillado por apoderado.
y recien despues haria un analisis total .

Hay algo que no me ha quedado claro ... si es que recibistes el mandamiento y si estoy en termino denunciaria alli la apertura de sucesion y opondria excepcion de prescripcion.

 #134579  por pablosal
 
bea10 escribió:perdon ... en primer lugar es un impuesto que siguie a la propiedad sin interesar quien es el titular de dominio . por ende derecho real.
en segundo lugar enderezar la demanda lo unico que provocaria seria una dilatacion en el tiempo y por ende mayores interses.
tercero la prescripcion se encuentra interrumpida desde la interposicion de la demanda.
yo lo que haria es ir a la municipalidad peridira un plan de facilidades de pago ... al efecto de contemplar la suma adeudada.
2.- preguntaria si alli en sede administrativa podria solicitar la prescripcion de los periodos antes de la interposicion de la demanda.
ojo veria el expediente judicial ( previo averiguar que abogado lo lleva ) preguntar en la municipalidad .. por las dudas que este encasillado por apoderado.
y recien despues haria un analisis total .

Hay algo que no me ha quedado claro ... si es que recibistes el mandamiento y si estoy en termino denunciaria alli la apertura de sucesion y opondria excepcion de prescripcion.
Bea: 1. La prescripción está interrumpida con la interposición de la demanda, pero también podría ser antes. Es lo que no sabemos y hay que averiguar.
Además, 2. En la Municipalidad puede averiguar todo lo que quiera, pero hay una ejecución fiscal y hay que contestar demanda. Por otro lado, en la Muni, se puede pedir la prescripción de los períodos que puedan estar prescriptos, y así los declaran, pero entre otros requisitos te piden la "cancelación" de los no prescriptos. Entonces, al estar en juicio o incluso, acogiéndo los PF reclamados judicialmetne a un plan de pago, no se cumpliría con tal exigencia.
3. Hay mandamiento de pago, sino cómo se enteró del juicio. Hay sucesorio abierto, pues, así lo manifestó al inicio. Con respecto a este tema, si bien tal tributo sigue al inmueble, habría que ver ... porque se podría, si corresponde, oponer falta de legitimación pasiva y hasta que el fisco inicié nuevamente la demanda, siguen prescribiendo los períodos.
Conclusión, está bien la sugerencia de ir al fisco -averiguar la situación, apoderado del fisco, facilidades de pago, etc.-, pero es la vía más fácil. Es tan raro que hayan demandado a todos los supuestos herederos ... cómo se anoticiaron de la declaratoria de herederos?. Mi modesta opinión. Saludos.

 #135162  por 123justicia
 
pablosal escribió:
bea10 escribió:perdon ... en primer lugar es un impuesto que siguie a la propiedad sin interesar quien es el titular de dominio . por ende derecho real.
en segundo lugar enderezar la demanda lo unico que provocaria seria una dilatacion en el tiempo y por ende mayores interses.
tercero la prescripcion se encuentra interrumpida desde la interposicion de la demanda.
yo lo que haria es ir a la municipalidad peridira un plan de facilidades de pago ... al efecto de contemplar la suma adeudada.
2.- preguntaria si alli en sede administrativa podria solicitar la prescripcion de los periodos antes de la interposicion de la demanda.
ojo veria el expediente judicial ( previo averiguar que abogado lo lleva ) preguntar en la municipalidad .. por las dudas que este encasillado por apoderado.
y recien despues haria un analisis total .

Hay algo que no me ha quedado claro ... si es que recibistes el mandamiento y si estoy en termino denunciaria alli la apertura de sucesion y opondria excepcion de prescripcion.
Bea: 1. La prescripción está interrumpida con la interposición de la demanda, pero también podría ser antes. Es lo que no sabemos y hay que averiguar.
Además, 2. En la Municipalidad puede averiguar todo lo que quiera, pero hay una ejecución fiscal y hay que contestar demanda. Por otro lado, en la Muni, se puede pedir la prescripción de los períodos que puedan estar prescriptos, y así los declaran, pero entre otros requisitos te piden la "cancelación" de los no prescriptos. Entonces, al estar en juicio o incluso, acogiéndo los PF reclamados judicialmetne a un plan de pago, no se cumpliría con tal exigencia.
3. Hay mandamiento de pago, sino cómo se enteró del juicio. Hay sucesorio abierto, pues, así lo manifestó al inicio. Con respecto a este tema, si bien tal tributo sigue al inmueble, habría que ver ... porque se podría, si corresponde, oponer falta de legitimación pasiva y hasta que el fisco inicié nuevamente la demanda, siguen prescribiendo los períodos.
Conclusión, está bien la sugerencia de ir al fisco -averiguar la situación, apoderado del fisco, facilidades de pago, etc.-, pero es la vía más fácil. Es tan raro que hayan demandado a todos los supuestos herederos ... cómo se anoticiaron de la declaratoria de herederos?. Mi modesta opinión. Saludos.
si esta iniciado el juicio en un juzgado de paz de caseros.
no se si funcionaria la excepcion de falta de legitimacion pasiva,.-
porque funcionaria,. esta dirijida contra los declarados herederos.. inclusive uno de esos declarados herederos, ya fallecio, y esta hecha la susecion de el, es decir hay otros herederos mas del fallecido citado. el acuerdod e apgo se hace en la muni, hasta los honorarios del apoderado alli se arreglan. y se cancela, fue lo ultimo que averigue cuando fui a la municipalidad.- :roll:
 #135375  por GALLEGO22
 
La prescripción municipal en Provincia es de 5 años porque así lo establece la ley orgánica de municipalidades. (Por más que la ordenanza del partido diga otra cosa)

No obstante, amén de las ya comentadas causales de interrupción y/o suspensión de la prescripción, por experiencia te comento que en la mayoría de los casos reclaman 10 años y a veces más !

Por lo tanto yo tendría cuidado de no suscribir un acuerdo de pagos que implicaría reconocer la deuda prescripta y tener que pagar si o sí una deuda natural.

Los plazos son perentorios, como todos sabemos y si hay períodos prescriptos hay que oponer la excepción sin perjuicio de cualquier otra que le quieras agregar.

Lo que ocurre es que cualquier deuda que arrastra intereses de 10 años hoy por hoy es impagable.

Un saludo. :twisted:

 #135396  por gadriana
 
Lo que a mi no me queda claro es si se libró y recepcionó el mandamiento de pago.
Si fueron intimados de pago es una cosa.
Si hay demanda interpuesta pero no notificada es otra.
En el primer caso ¿Estás en término para responder?
Igual no creo que este sea el caso.
Seguramente te enteraste de la existencia del juicio pero no porque hayan sido intimados de pago.
Allí si es asi, lo primero que tenés que ver es que deuda te reclaman.
Puede suceder que el juicio esté iniciado por un período pero no por otros que si figuran como deuda en la municipalidad.
Dentro de lo iniciado hay que ver que períodos son y que abogado lo lleva y sobretodo si no se incluyen períodos prescriptos en el reclamo.
Siempre hablo de 5 años y que con la demanda interrumpís esos que reclamas si no exceden el plazo indicado.
Asi las cosas podes tener dos tipos de deuda, una judicial y otra extrajudicial.
Dentro de la segunda también pueden existir períodos prescriptos, pero lo que no pueden es pretender cobrarte honorarios judiciales en base a tal importe.
O sea: Fijate por internet si hay detalle de deuda, en muchas municipalidades tecleando la partida te la discrimina y hasta te sale el abogado que actúa.
Ver el expediente.
Ver la totalidad de la deuda que figura en la municipalidad.
Despues de ver, Juzgar y recién después obrar, llamese presentarse en la demanda, firmar convenio o lo que sea.
Con esos datos volvé y vemos el tema más profundamente.