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  • INTERESES CONTRATO DE LOCACION

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 #1165094  por matutemorais
 
Estimados, cual es el interes que se suele aplicar a los contratos de locación de inmuebles que carecen de especificaciones al respecto? Tasa Activa?

Espero respuesta

Saludos Cordiales
 #1165213  por abogado1987
 
entiendo > ARTÍCULO 767.- Intereses compensatorios. La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación. Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces.

ARTÍCULO 768.- Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina:
a. por lo que acuerden las partes;
b. por lo que dispongan las leyes especiales;
c. en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.


en CABA aprox. "...36% anual por todo concepto ..."
 #1165698  por matutemorais
 
abogado1987 escribió:entiendo > ARTÍCULO 767.- Intereses compensatorios. La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación. Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces.

ARTÍCULO 768.- Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina:
a. por lo que acuerden las partes;
b. por lo que dispongan las leyes especiales;
c. en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.


en CABA aprox. "...36% anual por todo concepto ..."
Te agradezco muchísimo la info, yo estaba por aplicar la tasa activa del 25%

Saludos
 #1165700  por matutemorais
 
matutemorais escribió:
abogado1987 escribió:entiendo > ARTÍCULO 767.- Intereses compensatorios. La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación. Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces.

ARTÍCULO 768.- Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina:
a. por lo que acuerden las partes;
b. por lo que dispongan las leyes especiales;
c. en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.


en CABA aprox. "...36% anual por todo concepto ..."
Te agradezco muchísimo la info, yo estaba por aplicar la tasa activa del 25%

Saludos
Igual estuve viendo jurispridencia que baja las claúsulas y fija monto máximo 24% anual.