Hola Gente.
Mi clienta trabaja como administrativa de reclamos de las distintas ventas de productos que fabrica y vende la empresa. Básicamente, su puesto consiste en tomar (vía e-mail o telefónica) los reclamos de la gente por algún producto fallado o devuelto, y luego coordinar la nueva entrega. Asimismo, cuando se realiza alguna compra, ella verifica que hubiera stock para luego preparar la entrega del mismo.
Mi consulta aquí sería. En base a dichas tareas, que categoría dentro del CCT 130/75 le correspondería? Mi duda es si tiene que estar como ADMINISTRATIVA (A o B) o como VENDEDORA.
Ya que como administrativa el convenio dice:
Se considera personal administrativo al que desempeña
tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revestirá en las siguientes
categorías:
a) ayudante: telefonistas de hasta 5 líneas; archivistas; recibidores de mercaderías;
estoquistas; repositores y ficheristas; revisores de facturas; informantes; visitadores;
cobradores; depositores; dactilógrafos; debitadores; planilleros; controladores de precios;
empaquetadores; empleados o auxiliares de tareas generales de oficina; mensajeros;
ayudantes de trámites internos; recepcionistas; portadores de valores; preparadores de clearing
y depósitos de entidades financieras calificadas por la ley de entidades financieras (en cajas de
crédito cooperativa);
b) oficial de segunda: pagadores; telefonistas con más de 5 líneas; clasificadores de
reparto; separadores y/o preparadores de pedidos; balanceros; controladores de
documentación; verificadores de bienes prendados; tenedores de libros; liquidadores y/o
controladores de operaciones regidas por normas; atención de público para captación de
ahorro y colocación de créditos y valores; controles, órdenes y entregas de documentos;
secretarios / as; atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito
cooperativa); control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).
Y como PERSONAL DE VENTAS, el convenio dice: Personal de ventas: Se considera personal de ventas a los trabajadores que se
desempeñen en tareas y/u operaciones de venta cualquiera sea su tipificación, y revistará en
las siguientes categorías:
a) degustadores;
b) vendedores; promotores;
c) encargados de segunda;
d) jefes de segunda o encargados de primera.
Por ende, entiendo que podría ser ADMINISTRATIVA, pero sus tareas no encajan de lleno con lo que describe el convenio. Y lo mismo para VENDEDOR, ya que si bien sus tareas tienen que ver con la parte comercial y está en contacto con vendedores como administrativa de reclamos, tampoco encuadraría que sea calificada como VENDEDORA, porque no realiza ninguna venta en sí.
Entonces, cuál sería su correcta categorización?
Sepan disculpar mi ignorancia.
GRACIAS
PABLO.
Mi clienta trabaja como administrativa de reclamos de las distintas ventas de productos que fabrica y vende la empresa. Básicamente, su puesto consiste en tomar (vía e-mail o telefónica) los reclamos de la gente por algún producto fallado o devuelto, y luego coordinar la nueva entrega. Asimismo, cuando se realiza alguna compra, ella verifica que hubiera stock para luego preparar la entrega del mismo.
Mi consulta aquí sería. En base a dichas tareas, que categoría dentro del CCT 130/75 le correspondería? Mi duda es si tiene que estar como ADMINISTRATIVA (A o B) o como VENDEDORA.
Ya que como administrativa el convenio dice:
Se considera personal administrativo al que desempeña
tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revestirá en las siguientes
categorías:
a) ayudante: telefonistas de hasta 5 líneas; archivistas; recibidores de mercaderías;
estoquistas; repositores y ficheristas; revisores de facturas; informantes; visitadores;
cobradores; depositores; dactilógrafos; debitadores; planilleros; controladores de precios;
empaquetadores; empleados o auxiliares de tareas generales de oficina; mensajeros;
ayudantes de trámites internos; recepcionistas; portadores de valores; preparadores de clearing
y depósitos de entidades financieras calificadas por la ley de entidades financieras (en cajas de
crédito cooperativa);
b) oficial de segunda: pagadores; telefonistas con más de 5 líneas; clasificadores de
reparto; separadores y/o preparadores de pedidos; balanceros; controladores de
documentación; verificadores de bienes prendados; tenedores de libros; liquidadores y/o
controladores de operaciones regidas por normas; atención de público para captación de
ahorro y colocación de créditos y valores; controles, órdenes y entregas de documentos;
secretarios / as; atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito
cooperativa); control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).
Y como PERSONAL DE VENTAS, el convenio dice: Personal de ventas: Se considera personal de ventas a los trabajadores que se
desempeñen en tareas y/u operaciones de venta cualquiera sea su tipificación, y revistará en
las siguientes categorías:
a) degustadores;
b) vendedores; promotores;
c) encargados de segunda;
d) jefes de segunda o encargados de primera.
Por ende, entiendo que podría ser ADMINISTRATIVA, pero sus tareas no encajan de lleno con lo que describe el convenio. Y lo mismo para VENDEDOR, ya que si bien sus tareas tienen que ver con la parte comercial y está en contacto con vendedores como administrativa de reclamos, tampoco encuadraría que sea calificada como VENDEDORA, porque no realiza ninguna venta en sí.
Entonces, cuál sería su correcta categorización?
Sepan disculpar mi ignorancia.
GRACIAS
PABLO.