Divorcios
— Divorcio dictado en Provincia de Buenos Aires
— Divorcio dictado en Ciudad Autónoma de Buenos Aires u otra Provincia
— Divorcio es de otro país
REQUISITOS:
• Presentación del oficio o testimonio: Deberán contener la parte dispositiva de la Resolución especificando nombres completos, oficina, libro, año, folio y acta de la inscripción a la que se remiten, se dispondrá que se tome nota de la misma consignando la parte pertinente de la resolución judicial, fecha autos, juzgados y secretaría en que se hubieran tramitado. Excepto 10.2 (Matrimonio a distancia).
• Los oficios judiciales que den origen alteren o modifiquen el estado civil o las capacidades de las personas deberán ser legalizados por la cámara de apelaciones en lo civil y comercial de la jurisdicción que corresponda.
• Puede ser ingresado por un tercero
— En el caso de divorcio dictado en Ciudad Autónoma de Buenos Aires u otra Provincia
• Oficio con todos los datos
• Testimonio de la sentencia y sello con la legalización que corresponda para hacerlo valer fuera de la Jurisdicción de origen; con datos completos de la partida (nº, fecha, tomo, folio, sección)
• IUS previsional
• Nota de abogado matriculado en Provincia de Buenos Aires, dirigida al Señor Director del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires.
LUGAR DEL TRÁMITE:
• En todos los casos por la oficina de Mesa de Entradas, calle 1 y 60, ciudad de La Plata, de 8 a 14 hs.
PLAZO:
• Trámite simple: 40 días hábiles
• Trámite urgente: 30 días hábiles
TASA:
• Simple $ 146
• Urgente, 50% de incremento respecto del valor consignado anteriormente $ 219
ACLARACIONES:
• Si el divorcio es de provincia de Buenos Aires, pero el matrimonio extranjero: comunicar el divorcio al país de origen del matrimonio por vía consular. El Registro comunicará al consulado en caso que se encuentre la partida en Inscripciones Especiales.
• Cuando el trámite está cumplido, se remite la notificación por correo interno, a la delegación en la cual se efectuó el matrimonio. En el caso que el oficio sea enviado al juzgado de origen, por no haberse cumplido con los requisitos, se requerirá oficio ampliatorio. Luego se reingresará sin costo.
http://www.gob.gba.gov.ar/portal/regist ... ciales.php