Estimados colegas, se me presento un caso el cual no logro terminar de sacarme las dudas y ante lo cual apelo a sus conocimientos.
Gendarme en actividad, debido a distintas tareas realizadas según las órdenes del día desde su ingreso en 2.011 (tareas de mantenimiento, albañileria, esfuerzo constante, etc). En el año 2013 luego de una revisión en el escuadrón se le determina que tiene problemas funcionales en el riñon. A la actualidad posee perdida de riñon izquierdo debido a la enfermedad degeneratoria q le trae aparejado un 20% de ILPT y debido a ello solo puede realizar tareas administrativas en el escuadron lo q lo priva de realizar servicios q le generan ventajas economicas.
1) En vez de avisar a la ART, solicito cumplimiento de SEGURO POR ACCIDENTE PERSONAL (en el trabajo) de NACION SEGUROS y a fines de mes pasado le rechazaron la cobertura de póliza.
2) Yo estoy pensando agarrar el caso, y plantearlo contra la ART dado que al momento de determinarse la ILPT no tenia problemas notorios, habia pasado sin problemas el ingreso con el correspondiente preocupacional y la ART tiene la obligación de cobertura.
Sería procedente el pedido de cobertura y turno en COM MED para que determinen la incapacidad??????? No le veo prosperidad a un reclamo contra NACION SEGUROS
Gendarme en actividad, debido a distintas tareas realizadas según las órdenes del día desde su ingreso en 2.011 (tareas de mantenimiento, albañileria, esfuerzo constante, etc). En el año 2013 luego de una revisión en el escuadrón se le determina que tiene problemas funcionales en el riñon. A la actualidad posee perdida de riñon izquierdo debido a la enfermedad degeneratoria q le trae aparejado un 20% de ILPT y debido a ello solo puede realizar tareas administrativas en el escuadron lo q lo priva de realizar servicios q le generan ventajas economicas.
1) En vez de avisar a la ART, solicito cumplimiento de SEGURO POR ACCIDENTE PERSONAL (en el trabajo) de NACION SEGUROS y a fines de mes pasado le rechazaron la cobertura de póliza.
2) Yo estoy pensando agarrar el caso, y plantearlo contra la ART dado que al momento de determinarse la ILPT no tenia problemas notorios, habia pasado sin problemas el ingreso con el correspondiente preocupacional y la ART tiene la obligación de cobertura.
Sería procedente el pedido de cobertura y turno en COM MED para que determinen la incapacidad??????? No le veo prosperidad a un reclamo contra NACION SEGUROS