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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #134341  por dragates
 
Chicos, le agradezco su opinion en este tema
Mi cliente, perito contador, me trajo una ejecucion de honorarios.
Cuando miro el expediente me doy cuenta que tiene dos montos de regulacion, una por $ 150 a cargo de las demandadas, y otra por $ 1500 a cargo de las actorar por conceptos no reconocidos.
los honorarios a cargo de las actoras los perdio verdad ? o
desde ya muchas gracias.

 #134836  por GonzaloS
 
Holas, no sé como será en tu jurisdicción.
Pero hay bastante jurisprudencia de que los peritos pueden reclamar honorarios a cualquiera de las dos partes y que luego repita, independientemente de que medie desinterés o no en la reproducción.

ALCANCE DE LA CONDENA EN COSTAS.-

*ARTICULO 77.- La condena en costas comprenderá todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el pleito, mediante el cumplimiento de la obligación. Los correspondientes a pedidos desestimados serán a cargo de la parte que los efectuó u originó, aunque la sentencia le fuere favorable en lo principal. No serán objeto de reintegro los gastos superfluos o inútiles. Si los gastos fuesen excesivos, el juez podrá reducirlos prudencialmente. Los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los honorarios que le fueran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 478.Modificado por: Ley 24.432 Art.9

HONORARIOS. Derecho. Oportunidad. Perito.
El artículo 77 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación, en su párrafo final, incorporado por la Ley Nº 24.432, receptó el principio por el cual se reconoció a los peritos su derecho a ser retribuidos por cualquiera de las partes con abstracción del resultado del pleito y sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar entre las mismas con arreglo a lo resuelto en orden a la imposición de costas, pero redujo ese derecho al cincuenta por ciento de lo regulado.

Doctrina


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Dictámenes Tomo 238 Página 465
 #135630  por killingclarisa
 
EN PROVINCIA PODES RECLAMAR EL 100% DE LOS HONORARIOS A LA DEMANDADA , AUN CUANDO NO HAYA SIDO CONDENADA EN COSTAS.

EN CAPITAL EL 50% A LA DEMANDADA AUN CUANDO NO HAYA SIDO CONDENADA EN COSTAS.-

GENERALMENTE LA DEMANDADA ES MAS SOLVENTE QUE LA ACTORA. ¿ES JUICIO LABORAL?
 #135705  por Alejandra Radua
 
dragates escribió:Chicos, le agradezco su opinion en este tema
Mi cliente, perito contador, me trajo una ejecucion de honorarios.
Cuando miro el expediente me doy cuenta que tiene dos montos de regulacion, una por $ 150 a cargo de las demandadas, y otra por $ 1500 a cargo de las actorar por conceptos no reconocidos.
los honorarios a cargo de las actoras los perdio verdad ? o
desde ya muchas gracias.
Dragates: Si es laboral, en Capital tenés el art. 40 de la Ley 18.345, que dice que "los honorarios de los auxiliares de la justicia designados de oficio serán exigibles a cualquiera de las partes....."

Pero, es muy difícil que te los abone el empleado. Yo que soy perito contadora, además de abogada, en laboral nunca pude cobrarle los honorarios al empleado.

Daniela

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 #136869  por dragates
 
Chicos muchas gracias por sus respuestas, releyendo mi mail adverti que no aclare que era una causa laboral...
entonces hay posibilidad de reclamarle a la demandada el 50% de los honorarios a cargo de la actora que fue la condenanda en costas. ?
Gracias nuevamente saludos