Holas, no sé como será en tu jurisdicción.
Pero hay bastante jurisprudencia de que los peritos pueden reclamar honorarios a cualquiera de las dos partes y que luego repita, independientemente de que medie desinterés o no en la reproducción.
ALCANCE DE LA CONDENA EN COSTAS.-
*ARTICULO 77.- La condena en costas comprenderá todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el pleito, mediante el cumplimiento de la obligación. Los correspondientes a pedidos desestimados serán a cargo de la parte que los efectuó u originó, aunque la sentencia le fuere favorable en lo principal. No serán objeto de reintegro los gastos superfluos o inútiles. Si los gastos fuesen excesivos, el juez podrá reducirlos prudencialmente. Los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los honorarios que le fueran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 478.Modificado por: Ley 24.432 Art.9
HONORARIOS. Derecho. Oportunidad. Perito.
El artículo 77 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación, en su párrafo final, incorporado por la Ley Nº 24.432, receptó el principio por el cual se reconoció a los peritos su derecho a ser retribuidos por cualquiera de las partes con abstracción del resultado del pleito y sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar entre las mismas con arreglo a lo resuelto en orden a la imposición de costas, pero redujo ese derecho al cincuenta por ciento de lo regulado.
Doctrina
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Dictámenes Tomo 238 Página 465
Acompañando el proyecto nacional y popular.
Subcomandante Insurgente "Campanita".
Ejército Comarquista para la Liberación Nacional