Hola a todos: Me consultan por una jubilación para una pensionada. Más allá que el exceso de edad la favorece y al no tener actividad puedo aplicar el Art. 3 24476, tengo entendido que al cobrar un beneficio (la pensión) sigue viéndose obligada al pago al contado ¿Sigue siendo así?
Leí unos cuantos fallos que le dan lugar al solicitante a pagar en cuotas, pero según mi entendimiento ANSES no los aplica.
Y en el mismo objeto, no sé si lo soñé o que, pero acaso para beneficios adquiridos allá lejos y hace tiempo, la persona no podía acceder a la moratoria de igual modo? Me explico, el esposo de la Sra. se murió en 1995 (por decir algo) y ella habiéndose pensionado en ese momento, puede solicitar la jubilación y acceder a la moratoria? Puede que se trate de un sueño de un futuro mejor ja ja ja Gracias a todos
Leí unos cuantos fallos que le dan lugar al solicitante a pagar en cuotas, pero según mi entendimiento ANSES no los aplica.
Y en el mismo objeto, no sé si lo soñé o que, pero acaso para beneficios adquiridos allá lejos y hace tiempo, la persona no podía acceder a la moratoria de igual modo? Me explico, el esposo de la Sra. se murió en 1995 (por decir algo) y ella habiéndose pensionado en ese momento, puede solicitar la jubilación y acceder a la moratoria? Puede que se trate de un sueño de un futuro mejor ja ja ja Gracias a todos