1. ACUERDO PRENUPCIAL
Entre María Gómez, DNI Nº 12.395.445, con domicilio en la calle José Rodó 143 de Capital Federal, en adelante denominada «la futura esposa», por una parte, y el Sr. José López, DNI Nº 12.495.686, con domicilio en la calle Balcarce 50 de ésta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado «el futuro esposo», se celebra el presente acuerdo prenupcial, sujeto a las declaraciones y estipulaciones siguientes:
PRIMERA: Las partes, quienes actualmente son de estado civil solteras, piensan contraer matrimonio el día 12 de enero de 2013 en la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
SEGUNDA: Actualmente no tienen hijos en común. El futuro esposo es ciudadano argentino y la futura esposa es de nacionalidad uruguaya y ambos escogen la ciudad autónoma de Buenos Aires como su domicilio y lugar principal de residencia. Por cuanto individualmente, cada una de las partes posee ciertos bienes inmuebles y también muebles y espera adquirir e incrementar sus bienes inmuebles, muebles o ambos. Por ello desean precisar sus derechos y reclamos respectivos en relación a los bienes o patrimonio del otro que cada uno pueda tener o adquirir con posterioridad, producto de la relación matrimonial. Por cuanto las partes han determinado que el vínculo matrimonial tendrá mayores posibilidades de éxito si los derechos y obligaciones respectivas, producto del vínculo, se establecen y convienen conforme a los términos y disposiciones de este acuerdo.
TERCERA: Las partes planean casarse una vez celebrado el presente acuerdo. Los cónyuges poseen bienes adquiridos con anterioridad a la ejecución del mismo (bienes propios no gananciales). Las partes acuerdan no iniciar demanda alguna en virtud de cualquier bien propio no ganancial, incluyendo aquellos particularizados a continuación, en caso de divorcio o disolución del vínculo matrimonial.
Con relación a los bienes se realizan las siguientes aclaraciones:
1. BIENES INMUEBLES:
a. Domicilio conyugal: Actualmente las partes residen en una propiedad ubicada en la calle Balcarce 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dicho bien es de propiedad conjunta, con un valor estimado de
U$S 250.000.- (doscientos cincuenta mil dólares).
El cual no se encuentra gravado ni con hipoteca ni con embargo. Una vez vendida la propiedad conyugal, las partes dividirán el producido en partes iguales empleándolo para adquirir una nueva casa o como lo consideren pertinente.
2. BIENES INMUEBLES DE INVERSIÓN: La futura esposa posee un bien inmueble ubicado en la calle Brown 1324 de San Isidro (Provincia de Buenos Aires), el cual es de su exclusiva propiedad.
3. DONACIONES: La futura esposa decide donar a su futuro esposo el automóvil marca BMW modelo 2012 dominio YUT 486 antes del matrimonio y como obsequio, dejando constancia que el mismo será de propiedad exclusiva del mismo.
4. DEUDAS: Se deja constancia que el Sr. José López, futuro esposo, registra una deuda con la empresa «Los usureros S.A.» por la suma de pesos noventa mil. La misma es exclusiva del mismo y no podrá comprometer a la futura esposa en el futuro.
CUARTA: Las partes se reservan el derecho de modificar en el futuro las cláusulas y obligaciones asumidas en el presente convenio, lo cual siempre deberá ser de mutuo acuerdo y por escritura pública.
QUINTA: Para todos los efectos legales, las partes constituyen los siguientes domicilios: el futuro esposo Sr. José López en la calle Balcarce 50 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que la futura esposa en la calle José Rodó 143 de Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones pertinentes y relativas a este convenio.
SEXTA: Para toda cuestión y/o litigio relativo al presente acuerdo se pacta la jurisdicción exclusiva de los tribunales civiles de Capital Federal, renunciando expresamente a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
De total conformidad las partes firman dos ejemplares de igual tenor, en Buenos Aires, a los ... días del mes de ... de 2017 ante mí escribano público Antonio Tormo.
"Por la ignorancia nos dominaron más que por la violencia"