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  • Apertura a prueba. sentencia?

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 #1165854  por brulito
 
Hola les consulto usucapión tramita en provincia Bs. As. el demandado una SA. fue declarado rebelde se dio apertura a prueba por 30 días diligencie los oficios de los cuales solo no contesto aun Telecom, se realizo audiencia testimonial, todo esto en diciembre, les consulto sobre estas cuestiones: 1. No procede dar vista al defensor de oficio por tratarse de una persona jurídica verdad? 2. En el auto de apertura a prueba dice CONFESIONAL: Será considerada una vez producida la prueba restante, les pregunto: se fijara audiencia para que absuelva posiciones el representante legal de la sociedad? ya que esta rebelde o de igual modo se fija fecha y queda notificado en los estrados del juzgado? Se presenta el pliego igualmente.
3. Antes esta circunstancia y teniendo en cuenta que la contestación de Telecom no es esencial corresponde que pida se cierre apertura a prueba y que pasen los autos para sentencia o sigo esperando contesten? 4. Debo presentar algún escrito a modo de alegato evaluando la prueba producida y su importancia probatoria en el derecho invocado?
Gracias
 #1167811  por legalescom
 
Entendería que, al contar con prueba suficiente, deberías desistir de la prueba pendiente y pedir sentencia. Se trata de un juicio sumario, por lo tanto, no cabe alegato alguno.
 #1168364  por brulito
 
Gracias por responder, me surge esta duda respecto a la prueba confesional: el demandado, SA., esta rebelde, el juez dice que la procedencia de la misma se evaluará luego de producida la prueba, que me conviene pedir: 1. se fije audiencia a fin de absolver posiciones el demandado, que no se presentara, o 2.desisto de la prueba pendiente y pido Que atento al estado de autos, vengo a solicitar se llamen los autos para dictar sentencia, previa certificación por parte del Sr. Actuario del vencimiento del período probatorio, las pruebas realizadas y las pendientes de producción.

Si tengo que notificar al demandado rebelde audiencia para absolver posiciones esto, se notificará en los estrados del juzgado por estar rebelde o en el domicilio de la SA?

Muchas gracias por vuestra ayuda
 #1168371  por abogado_1987
 
brulito escribió:Gracias por responder, me surge esta duda respecto a la prueba confesional: el demandado, SA., esta rebelde, el juez dice que la procedencia de la misma se evaluará luego de producida la prueba, que me conviene pedir: 1. se fije audiencia a fin de absolver posiciones el demandado, que no se presentara, o 2.desisto de la prueba pendiente y pido Que atento al estado de autos, vengo a solicitar se llamen los autos para dictar sentencia, previa certificación por parte del Sr. Actuario del vencimiento del período probatorio, las pruebas realizadas y las pendientes de producción.

Si tengo que notificar al demandado rebelde audiencia para absolver posiciones esto, se notificará en los estrados del juzgado por estar rebelde o en el domicilio de la SA?

Muchas gracias por vuestra ayuda
> (provincia de Buenos Aires).... , de de 2013 .- … Conforme lo dispone la norma, no procede citar por edictos para la absolución de posiciones, debiendo realizarse la citación del rebelde para absolver posiciones "por nota" o "ministerio de la ley", conforme lo indica el art. 59 … “