Estimados:
En la sucesión de PEDRO por colaterales en provincia de Buenos Aires. Uno de los herederos presentados (CARLOS) fallece e inmediatamente se presentan sus 3 hijas (JUANA, LAURA y MARIA) que son tenidas por presentadas como herederas del heredero fallecido CARLOS (Art. 730 CPCCBA). Se dicta declaratoria de herederos y se declara heredero entre otros al heredero fallecido CARLOS como heredero de PEDRO.
Así las cosas y existiendo bienes inmuebles en la sucesión de PEDRO, es necesaria la declaratoria de herederos en la sucesión de CARLOS (que tramitó en otra jurisdicción) que declara herederas de este a JUANA, LAURA y MARIA.
Pero, en la sucesión de CARLOS solo se declaró heredera a JUANA, con conocimiento y consentimiento de sus dos hermanas, sin cesión de derechos ni renuncia ni presentación alguna de LAURA y MARIA el la sucesión de su padre CARLOS.
Estimo que la secuencia ha sido esta:
1° (agosto/2014) Se presentan JUANA, LAURA y MARIA en la sucesión de PEDRO como herederas del heredero CARLOS (su padre).
2° (noviembre/2014) en la sucesión de CARLOS se la declara heredera solo a JUANA.
3° (diciembre/2014) en la sucesión de PEDRO se lo declara heredero a CARLOS.
No ha habido mala fe entre la hermanas solo voluntad de “abaratar costos” en el sucesorio de CARLOS que había dejado un único bien que era intención de las tres hermanas que quede en poder de JUANA., sin considerar las implicancias de esto sobre los derechos de las tres en el sucesorio de PEDRO.
Del mismo modo tanto LAURA como MARIA están de acuerdo en subsanar la cuestión de la manera más simple inclusive, si fuera factible que JUANA se presente en el sucesorio de PEDRO como única heredera de CARLOS acompañando la declaratoria de herederos de este ultimo en la sucesión de PEDRO y resolver en forma privada y entre ellos el reparto del producido de su sucesión.
POSIBLES MODOS DE RESOLVER:
1) ¿Es factible que a estas alturas (con las declaratorias dictadas) LAURA Y MARIA renuncien a los derechos hereditarios respecto de su padre en instrumento privado válido entre ellas y sin perjuicio de derechos de terceros (este instrumento podría tener fecha posterior al de la declaratoria en la que no fueron incluidas) y acompañar esto y la declaratoria en la sucesión de PEDRO, en la que se presentaron las tres. Podría ser esto posible y ser instrumentos suficientes para vender los inmuebles en la sucesión de PEDRO. Tengo intervención en el sucesorio de PEDRO Pcia. de Buenos Aires. Este instrumento privado debería presentarse si o si en la sucesión de CARLOS.
2) En el otro extremo de la posibles soluciones (más onerosa y que es la que quisieran evitar) estaría que LAURA y MARIA se presenten en la sucesión de su PADRE CARLOS, manifiesten que tenían conocimiento de la apertura del sucesorio y que decidieron voluntariamente no presentarse, pero que en razón de la declaratoria de herederos dictada en la sucesión de PEDRO, vienen a solicitar la ampliación de la declaratoria, solicitar que VS convoque a una audiencia al que concurran todos con su patrocinio, para obtener luego la ampliación de la declaratoria.
3) seria esta una situación que tal cual estan las cosas que podría subsanar el escribano interviniente en las operaciones de venta por tracto abreviado de los inmuebles que integran el acervo de la sucesión de pedro si necesidad de hacer nada previamente en los sucesorios?
Espero comentarios y sugerencias.
Gracias.
En la sucesión de PEDRO por colaterales en provincia de Buenos Aires. Uno de los herederos presentados (CARLOS) fallece e inmediatamente se presentan sus 3 hijas (JUANA, LAURA y MARIA) que son tenidas por presentadas como herederas del heredero fallecido CARLOS (Art. 730 CPCCBA). Se dicta declaratoria de herederos y se declara heredero entre otros al heredero fallecido CARLOS como heredero de PEDRO.
Así las cosas y existiendo bienes inmuebles en la sucesión de PEDRO, es necesaria la declaratoria de herederos en la sucesión de CARLOS (que tramitó en otra jurisdicción) que declara herederas de este a JUANA, LAURA y MARIA.
Pero, en la sucesión de CARLOS solo se declaró heredera a JUANA, con conocimiento y consentimiento de sus dos hermanas, sin cesión de derechos ni renuncia ni presentación alguna de LAURA y MARIA el la sucesión de su padre CARLOS.
Estimo que la secuencia ha sido esta:
1° (agosto/2014) Se presentan JUANA, LAURA y MARIA en la sucesión de PEDRO como herederas del heredero CARLOS (su padre).
2° (noviembre/2014) en la sucesión de CARLOS se la declara heredera solo a JUANA.
3° (diciembre/2014) en la sucesión de PEDRO se lo declara heredero a CARLOS.
No ha habido mala fe entre la hermanas solo voluntad de “abaratar costos” en el sucesorio de CARLOS que había dejado un único bien que era intención de las tres hermanas que quede en poder de JUANA., sin considerar las implicancias de esto sobre los derechos de las tres en el sucesorio de PEDRO.
Del mismo modo tanto LAURA como MARIA están de acuerdo en subsanar la cuestión de la manera más simple inclusive, si fuera factible que JUANA se presente en el sucesorio de PEDRO como única heredera de CARLOS acompañando la declaratoria de herederos de este ultimo en la sucesión de PEDRO y resolver en forma privada y entre ellos el reparto del producido de su sucesión.
POSIBLES MODOS DE RESOLVER:
1) ¿Es factible que a estas alturas (con las declaratorias dictadas) LAURA Y MARIA renuncien a los derechos hereditarios respecto de su padre en instrumento privado válido entre ellas y sin perjuicio de derechos de terceros (este instrumento podría tener fecha posterior al de la declaratoria en la que no fueron incluidas) y acompañar esto y la declaratoria en la sucesión de PEDRO, en la que se presentaron las tres. Podría ser esto posible y ser instrumentos suficientes para vender los inmuebles en la sucesión de PEDRO. Tengo intervención en el sucesorio de PEDRO Pcia. de Buenos Aires. Este instrumento privado debería presentarse si o si en la sucesión de CARLOS.
2) En el otro extremo de la posibles soluciones (más onerosa y que es la que quisieran evitar) estaría que LAURA y MARIA se presenten en la sucesión de su PADRE CARLOS, manifiesten que tenían conocimiento de la apertura del sucesorio y que decidieron voluntariamente no presentarse, pero que en razón de la declaratoria de herederos dictada en la sucesión de PEDRO, vienen a solicitar la ampliación de la declaratoria, solicitar que VS convoque a una audiencia al que concurran todos con su patrocinio, para obtener luego la ampliación de la declaratoria.
3) seria esta una situación que tal cual estan las cosas que podría subsanar el escribano interviniente en las operaciones de venta por tracto abreviado de los inmuebles que integran el acervo de la sucesión de pedro si necesidad de hacer nada previamente en los sucesorios?
Espero comentarios y sugerencias.
Gracias.