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  • Acción reivindicatoria o Desalojo?

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 #1166219  por Motley Crue
 
Amigos, como estan! Tengo una cliente que tiene un Boleto de Compraventa de un inmueble y en el ha ingresado un conocido y quiere desalojarlo. NO tiene titulo de propiedad. Que es mas viable la acción de reivindicatoria o un Desalojo por intrusión?

Muchas gracias
 #1166238  por ElExplorador
 
ebarreyro escribió:Reivindicatoria no va, por la falta de titulo
Tengo un boleto con entrega de posesión ¿y para usted no iría ? ¿Cómo desaloja una persona que pagó todo el precio, que tiene boleto con entrega de posesión y nunca escrituró :?: Por más que en los hechos haya perdido la posesión hace más de un año, por ejemplo de un campo, ¿Cómo hace usted para desalojar?
 #1166239  por ElExplorador
 
Motley Crue escribió:Amigos, como estan! Tengo una cliente que tiene un Boleto de Compraventa de un inmueble y en el ha ingresado un conocido y quiere desalojarlo. NO tiene titulo de propiedad. Que es mas viable la acción de reivindicatoria o un Desalojo por intrusión?

Muchas gracias

Considero que es la acción reivindicatoria.
 #1166244  por abogado1987
 
“... Los inconvenientes que, en supuestos como el de autos, puede generar la determinación de la legitimación pasiva, logran superarse si el pretensor, antes de promover el proceso, acude a la diligencia preliminar del art. 323 inc. 6º del CPCC, exigiendo que el futuro demandado exprese a qué título detenta la cosa. Esto le permitirá acertar en la legitimación pasiva y delimitar adecuadamente la causa de la pretensión, empleando, según el caso, la reivindicación, el interdicto, la acción posesoria o el desalojo (Morrelo-Kaminker, Diligencias preliminares. Su nuevo horizonte; Der.; Julio/99; citado por Morello-Sosa-Berizonce, en “Códigos Procesales…”, T. VII-B; Ed. Librería editora platense, Bs. As., 1999, pág. 9)... La norma precedentemente citada prevé la posibilidad de preparar la futura demanda solicitando, con carácter previo, que “la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese a que título la tiene” (inc. 6º art. 323 del CPCC)...”
 #1168037  por lucasepdr
 
Hola a todos, buenas noches.
Yo tengo un caso parecido: El terreno en cuestión esta escriturado, pero el titular ha fallecido. Sus hijos y su vida quieren recuperar el terreno, ocupado por la familia de un antiguo casero.
1)Será necesario hacer la sucesión previamente?.
2)Qué acción sería mas viable? reivindicatoria o desalojo?.

Gracias. Saludos.
 #1168083  por legalescom
 
En tu caso, Lucas, tendrás que hacer la sucesión previamente. Pero, una vez iniciada, podrías en la misma, para salvaguarda de los derechos hereditarios, pedir diligencias de constatación para que los ocupantes informen en qué carácter lo hacen. Arts. 2346 y sgtes., para luego promover, por la via que corresponda, el desalojo.