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  • Levantamiento medida cautelar

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 #1166457  por Timberland
 
Hola, buenas tardes! Les consulto lo siguiente, a ver si pueden orientarme. En un expediente se me ha hecho lugar al levantamiento de una medida cautelar que pesaba sobre mi mandante. La parte actora apeló dicha resolución y se le concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo.

1º duda: si el recurso fue concedido con efecto suspensivo ¿debo seguir cumpliendo con la cautelar que pesa sobre mi mandante hasta que la Cámara confirme o revoque la resolución?
2º duda: el juzgado está tardando mucho tiempo en elevar el expediente a Cámara, pidiendo oficios a otros juzgados y demás cosas que retrasan la elevación. ¿Puedo pedir la formación de un incidente a efectos de que el expediente se eleve en forma urgente y el juzgado siga recabando información sin dilatar la elevación? En su caso, en base a qué artículo? Dado que el art. 250 es para el caso de que el recurso haya sido concedido con efecto devolutivo, no?

Muchas gracias! Todo comentario será agradecido!!!!
 #1166487  por abogado1987
 
Timberland escribió:Hola, buenas tardes! Les consulto lo siguiente, a ver si pueden orientarme. En un expediente se me ha hecho lugar al levantamiento de una medida cautelar que pesaba sobre mi mandante. La parte actora apeló dicha resolución y se le concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo.

1º duda: si el recurso fue concedido con efecto suspensivo ¿debo seguir cumpliendo con la cautelar que pesa sobre mi mandante hasta que la Cámara confirme o revoque la resolución?
2º duda: el juzgado está tardando mucho tiempo en elevar el expediente a Cámara, pidiendo oficios a otros juzgados y demás cosas que retrasan la elevación. ¿Puedo pedir la formación de un incidente a efectos de que el expediente se eleve en forma urgente y el juzgado siga recabando información sin dilatar la elevación? En su caso, en base a qué artículo? Dado que el art. 250 es para el caso de que el recurso haya sido concedido con efecto devolutivo, no?

Muchas gracias! Todo comentario será agradecido!!!!

“... Conforme lo dispone el art. 243 CPCCN el recurso de apelación será concedido siempre con efecto suspensivo a menos que la ley disponga lo sea en el devolutivo y diferido cuando la ley así lo disponga (mismo artículo in fine)
Reiterando mi coincidencia con “FALCÓN, Enrique M. Código Procesal civil y Comercial Anotado, concordado, Abeledo-Perrot, 1983, tº II, p. 374 en que “en realidad los recursos deberían llamarse de efecto suspensivo y de efecto no suspensivo” esbozamos la noción del suspensivo como que implica que la decisión recurrida no puede ser cumplida-ejecutada hasta tanto se haya expedido el tribunal de alzada o se haya declarado la caducidad de la segunda instancia y por ende quedado firme la decisión apelada.
Detiene los efectos de la decisión atacada e imposibilita su ejecución.

....

Devolutivo implica que no obstante la interposición del recurso de apelación, en los casos que el código prevé expresamente, la decisión recurrida puede cumplirse. En nuestra legislación procesal nacional fue una creación del CPCCN ley 17.454 que entró en vigencia el 1º de febrero de 1968 subsistiendo en las sucesivas reformas tanto la de la ley 22.434 de 1981 como en la vigente ley 25.488 desde el 22 de mayo de 2002)....”

Efectos de concesión en el recurso de apelación y cuadro auxiliar clasificado en el Código Procesal texto vigente según ley 25.488 (*)

http://estudioraulrodriguez.blogspot.co ... so-de.html