Hola, buenas tardes, soy estudiante inicial de Derecho y recurro a ustedes para tener un panorama de que hacer con la problemática que me queja.
Trabajo para el Municipio de la Caba hace nueve años. El pago del salario se realizo con normalidad hasta aproximadamente Septiembre del año pasado, cuando tuve una quita del salario de unos $6000 (riesgo profesional por la función que cumplo) dado que hace unos tres años tuve un accidente inculpable (me caí en mi casa haciendo un reboque fino ja) y tuve una fractura de escafoide, pensando que era algo mas leve y viendo que la hinchazon se fue al otro dia y relativamente movia la mano, creí que no fue nada, con el correr del tiempo a los dos años y pico comienzo a tener menor movilidad en la mano derecha (mano hábil) por lo que decidi hacerme una resonancia (pensando que era problema de ligamentos) dando como resultado una fractura de escafoide y necrosis del hueso tambien provocando artritis/artrosis (una de las dos) en dicha mano lo que evidentemente era eso lo que me redujo la movilidad y aumento el dolor con ciertos movimientos, decido operarme y obvio me envian a casa, cuando finalizo el periodo de reposo, me llama la junta medica y me envian a realizar tareas aliviadas (oficina) y sigo cumpliendo funciones normalmente. Esto aproximadamente en Mayo/Junio del año pasado, en Septiembre la junta medica de la institucion (policia Metropolitana/ ahora Policia de la Ciudad) me llama para revision y dispone que tengo una incapacidad del aprox. el 12% y me manda a recalificacion laboral encuadrada en el art. 3 de la ley 2894, recalificacion que nunca me fue notificada. En Octubre del año pasado me hacen la quita de esa suma ($6000) por no ser parte del sueldo si no un suplemento que se paga por estar cumpliendo funciones en la vía pública y como estoy en oficina me lo quitan (los años anteriores lo cobre siempre), luego ya en este año se crea una nueva institucion y obviamente se legisla una nueva ley (5688/16), en ÉSTA ley NO figura el articulo tres, y se tipifica que las personas en mi situacion pasan a estar en situacion de "disponibilidad", pero venimos a trabajar igualmente (?), y en ÉSTA nueva ley refiere en su Art. 158.- El personal con estado policial de la Policía de la Ciudad puede ser relevado transitoriamente de la obligación de prestar el servicio propio de su grado, asignándosele tareas adecuadas a su condición, conforme los siguientes requisitos: 1. La asignación debe responder a una incapacidad laboral transitoria, originada en
una afección transitoria determinada por la junta médica o por el servicio de medicina laboral de la Policía de la Ciudad. 2. Las tareas adecuadas pueden desempeñarse por un plazo máximo de dos (2) años en forma continua o discontinua, por la misma o distinta patología. Vencido el plazo de
dos (2) años, la Junta Médica resuelve si debe reintegrarse al servicio normal o pasar a retiro o baja obligatoria si no pudiese acceder al beneficio previsional. 3. Agotado el plazo de dos (2) años y reintegrado el causante a sus funciones, no puede volver a hacer uso de este beneficio hasta después de transcurridos cinco (5) años y nunca mientras permanezca en el mismo grado. Caso contrario, previa intervención de la Junta Médica, pasa a situación de retiro o baja obligatoria. 4. El personal con asignación de tareas adecuadas es considerado en disponibilidad y percibe los haberes determinados en el artículo 184.
Art. 184: Art. 184.- El personal con estado policial que revista en disponibilidad percibe, salvo expresa disposición en contrario en esta Ley, el cien por ciento (100%) del haber mensual que le pudiera corresponder, excepto los suplementos que por la vía reglamentaria se establezcan para retribuir la prestación de servicios efectivos y los destinados a compensar el riesgo profesional ligado a las actividades propias del estado policial. Percibe asimismo las asignaciones familiares.
Consideraciones a tener en cuenta: En virtud de lo antes expuesto les refiero que se me ha impuesto dicho art. 184 (que con la legislacion vieja no me quitaban porque no la tenia tipificada) y se me ha hecho la quita de la suma de casi 12.000 pesos. Asimismo poseo una antigüedad de 9 años en el puesto (consta en recibos de sueldo antiguos y en los aportes realizados por el empleador) pero en virtud de la nueva legislacion y la creacion de la nueva institución me ponen en la antigüedad que COMENCE A TRABAJAR EL 1/1/2017 cuando comence en Mayo del 2009. A todo esto NO me pagaron el presentismo ($2000) asi que como veran son todas palidas..., voy mediante abogado por recurso de amparo? Ustedes son los que poseen experiencia, recurro a ustedes. Que opinan? Yo sigo cumpliendo funciones NO DE CALLE pero si mediante otro tipo de tareas para la institucion, y eso que NO cobro del riesgo profesional YO si bien NO salgo a la calle, debo viajar con el Uniforme policial, en mi zona de residencia TODOS los malvivientes SABEN que soy personal policial (encima desarmado por junta medica)...o sea que el riesgo lo sigo padeciendo... en fin, opiniones? GRACIAS POR LEERME Y GRACIAS A QUIEN ME TIRE UN CENTRO DE COMO MANEJARME. Cordial saludo!
Trabajo para el Municipio de la Caba hace nueve años. El pago del salario se realizo con normalidad hasta aproximadamente Septiembre del año pasado, cuando tuve una quita del salario de unos $6000 (riesgo profesional por la función que cumplo) dado que hace unos tres años tuve un accidente inculpable (me caí en mi casa haciendo un reboque fino ja) y tuve una fractura de escafoide, pensando que era algo mas leve y viendo que la hinchazon se fue al otro dia y relativamente movia la mano, creí que no fue nada, con el correr del tiempo a los dos años y pico comienzo a tener menor movilidad en la mano derecha (mano hábil) por lo que decidi hacerme una resonancia (pensando que era problema de ligamentos) dando como resultado una fractura de escafoide y necrosis del hueso tambien provocando artritis/artrosis (una de las dos) en dicha mano lo que evidentemente era eso lo que me redujo la movilidad y aumento el dolor con ciertos movimientos, decido operarme y obvio me envian a casa, cuando finalizo el periodo de reposo, me llama la junta medica y me envian a realizar tareas aliviadas (oficina) y sigo cumpliendo funciones normalmente. Esto aproximadamente en Mayo/Junio del año pasado, en Septiembre la junta medica de la institucion (policia Metropolitana/ ahora Policia de la Ciudad) me llama para revision y dispone que tengo una incapacidad del aprox. el 12% y me manda a recalificacion laboral encuadrada en el art. 3 de la ley 2894, recalificacion que nunca me fue notificada. En Octubre del año pasado me hacen la quita de esa suma ($6000) por no ser parte del sueldo si no un suplemento que se paga por estar cumpliendo funciones en la vía pública y como estoy en oficina me lo quitan (los años anteriores lo cobre siempre), luego ya en este año se crea una nueva institucion y obviamente se legisla una nueva ley (5688/16), en ÉSTA ley NO figura el articulo tres, y se tipifica que las personas en mi situacion pasan a estar en situacion de "disponibilidad", pero venimos a trabajar igualmente (?), y en ÉSTA nueva ley refiere en su Art. 158.- El personal con estado policial de la Policía de la Ciudad puede ser relevado transitoriamente de la obligación de prestar el servicio propio de su grado, asignándosele tareas adecuadas a su condición, conforme los siguientes requisitos: 1. La asignación debe responder a una incapacidad laboral transitoria, originada en
una afección transitoria determinada por la junta médica o por el servicio de medicina laboral de la Policía de la Ciudad. 2. Las tareas adecuadas pueden desempeñarse por un plazo máximo de dos (2) años en forma continua o discontinua, por la misma o distinta patología. Vencido el plazo de
dos (2) años, la Junta Médica resuelve si debe reintegrarse al servicio normal o pasar a retiro o baja obligatoria si no pudiese acceder al beneficio previsional. 3. Agotado el plazo de dos (2) años y reintegrado el causante a sus funciones, no puede volver a hacer uso de este beneficio hasta después de transcurridos cinco (5) años y nunca mientras permanezca en el mismo grado. Caso contrario, previa intervención de la Junta Médica, pasa a situación de retiro o baja obligatoria. 4. El personal con asignación de tareas adecuadas es considerado en disponibilidad y percibe los haberes determinados en el artículo 184.
Art. 184: Art. 184.- El personal con estado policial que revista en disponibilidad percibe, salvo expresa disposición en contrario en esta Ley, el cien por ciento (100%) del haber mensual que le pudiera corresponder, excepto los suplementos que por la vía reglamentaria se establezcan para retribuir la prestación de servicios efectivos y los destinados a compensar el riesgo profesional ligado a las actividades propias del estado policial. Percibe asimismo las asignaciones familiares.
Consideraciones a tener en cuenta: En virtud de lo antes expuesto les refiero que se me ha impuesto dicho art. 184 (que con la legislacion vieja no me quitaban porque no la tenia tipificada) y se me ha hecho la quita de la suma de casi 12.000 pesos. Asimismo poseo una antigüedad de 9 años en el puesto (consta en recibos de sueldo antiguos y en los aportes realizados por el empleador) pero en virtud de la nueva legislacion y la creacion de la nueva institución me ponen en la antigüedad que COMENCE A TRABAJAR EL 1/1/2017 cuando comence en Mayo del 2009. A todo esto NO me pagaron el presentismo ($2000) asi que como veran son todas palidas..., voy mediante abogado por recurso de amparo? Ustedes son los que poseen experiencia, recurro a ustedes. Que opinan? Yo sigo cumpliendo funciones NO DE CALLE pero si mediante otro tipo de tareas para la institucion, y eso que NO cobro del riesgo profesional YO si bien NO salgo a la calle, debo viajar con el Uniforme policial, en mi zona de residencia TODOS los malvivientes SABEN que soy personal policial (encima desarmado por junta medica)...o sea que el riesgo lo sigo padeciendo... en fin, opiniones? GRACIAS POR LEERME Y GRACIAS A QUIEN ME TIRE UN CENTRO DE COMO MANEJARME. Cordial saludo!