Quiero hacer la siguiente pregunta:  En una sucesión, el letrado de uno de los herederos renunció y él heredero ha sido intimado en su  domicilio real a constituir domicilio electrónico. ¿Puede el notificado presentarse por derecho propio y constituir domicilio electrónico sin firma de letrado?  Agradeceré la respuesta.
					
										
																										
            

