Hola colegas! tengo la siguiente inquietud. Estamos con una causa penal (de provincia de buenos aires) con sentencia de tribunal oral, que luego confirmo Casación y que la Suprema Corte de Pcia de Bs As rechazo el recurso planteado por cuestiones de forma y el extraordinario federal. Estamos convencidos de los vicios que tuvo la causa y la sentencia es absolutamente injusta, por lo que estamos analizando plantear la cosa juzgada irrita. La duda es si para plantear la cosa juzgada irrita se debe SI o SI haber agotado todas las vias recursivas. Ello porque el depósito para la queja es de $26.000 y la persona ya esta re contra fundida con esta causa y juntar ese dinero le es imposible. El tema que la duda que nos genera es si para poder plantear la demanda por cosa juzgada irrita no debamos acreditar que la sentencia quedo firme por haber pasado todas las instancias judiciales. Desde ya muchas gracias!!!
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...