Hola! les cuento trabajador con mas de 11 meses de antiguedad en una empresa usuaria pero contratado mediante empresa de servicios eventuales (con recibos de sueldo emitidos por ésta última), envío un TCL a la empresa usuaria intimando registren relación laboral en atención al plazo de prestación de servicios (mas de 6 meses), existencia de relac de dependencia con ésta y multas ley 24'013, asimismo, remito copia del TCL a la empresa de serv eventuales en su caracter de resp solidaria. Me contestan: Empresa usuaria: que no hay relac con ella y se dirija a su real empleador, niegan todos los rubros y cierran intercambio epistolar. Empresa de Serv Eventuales: lo intiman a presentarse en sus oficinas dentro de las 48 hs y se ratifican con empleadoras de mi cliente. Ahora bien, entiendo que ya puedo considerarlo despedido ante la negativa de la relacion laboral respecto de la usuaria,no es cierto??? O le reiteraria la primer cd con fundamente en el ppio de continuidad laboral? Respecto a la intermediaria, le copio otra vez esa CD en su caracter de resp solidaria o le digo a mi cliente que se presente? Venía bien pero me descolocó ésta última ..mi cliente está en blanco con aportes pagos y demas para ésta última... muchas gracias!!!
Yo haría lo siguiente:
1) Contestaría telegrama a la empresa usuaria considerándose despedido e intimando abonar indemnización correspondiente.
2) Dicha contestación se la remitiría a la empresa eventual con la leyenda "En su carácter de deudor solidario art. 30 LCT, remito copia del TCL enviado hoy a.........". Además, si querés en el mismo telegrama también pondría, "asimismo rechazo su CD Nro...... " (si querés podrías poner algo así como que te remitís a los fundamentos mencionados en el texto del telegrama).
Saludos,