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  • USUCAPIÓN - LEGITIMACIÓN PASIVA - CÓNYUGE

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 #1167623  por SofiV
 
Colegas,
Inicié una usucapión contra el titular registral del inmueble, el cual falleció y aparentemente no hay sucesión iniciada. Todavía no se ordenó la notificación.
Después de haberla iniciado, llega a mí la escritura de la cual surge que se trata de un bien ganancial. Mi duda es: amplío demanda contra la cónyuge del titular registral? no sé si la misma vive o falleció. Qué conviene hacer?

Desde ya, muchas gracias.
 #1167718  por abogado1987
 
"..., en punto a la legitimación pasiva en procesos de la laya del presente, y que
indudablemente corresponde al propietario o quien figure inscripto como tal en el
registro inmobiliario,
añade a aquél que resulte titular del dominio ..."


ARTÍCULO 24.- En el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos (artículo 4015 y concordantes del Código Civil) se observarán las siguientes reglas:
a) El juicio será de carácter contencioso y deberá entenderse con quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del catastro, Registro de la Propiedad o cualquier otro registro oficial del lugar del inmueble, cuya certificación sobre el particular deberá acompañarse con la demanda...

ARTÍCULO 679°: Vía sumaria. Requisitos de la demanda. Cuando se trate de probar la adquisición del dominio de inmuebles, por la posesión, de conformidad a las disposiciones de las leyes de fondo, se observarán las reglas del proceso sumario, con las siguientes modificaciones:
1°) Se admitirá toda clase de pruebas, pero la sentencia no podrá basarse exclusivamente en la testifical;
2°) La demanda deberá acompañarse de certificados otorgados por el Registro de la Propiedad, donde conste la condición jurídica del inmueble, debiendo informar dicho organismo con precisión y amplitud, todos los datos sobre el titular o titulares del dominio;
3°) También se acompañará un plano firmado por profesional matriculado, que determine el área, linderos y ubicación del bien, el que será visado por el organismo técnico-administrativo, que corresponda.
4°) Será parte en el juicio quien figure como propietario en el Registro de la Propiedad, o, en su defecto, el señor Fiscal de Estado, o la municipalidad correspondiente a la ubicación del inmueble, según se encuentren o no afectados intereses fiscales, provinciales o municipales.
 #1167735  por DRRRRRR
 
SofiV escribió:Colegas,
Inicié una usucapión contra el titular registral del inmueble, el cual falleció y aparentemente no hay sucesión iniciada. Todavía no se ordenó la notificación.
Después de haberla iniciado, llega a mí la escritura de la cual surge que se trata de un bien ganancial. Mi duda es: amplío demanda contra la cónyuge del titular registral? no sé si la misma vive o falleció. Qué conviene hacer?

Desde ya, muchas gracias.
Colega, buen día

Tiene que ampliar la demanda contra la cónyuge sin duda, para ahorrarse dolores de cabeza mas adelante.
 #1168481  por SofiV
 
Muchas gracias por responder.
Pude averiguar que la cónyuge falleció en el año 82, y habría sucesión iniciada en el 83.
Conforme la normativa tiene que ser parte en el juicio quien figure como propietario en el Registro, por lo tanto, entiendo que no sería necesario demandar también a la cónyuge (aunque sea bien ganancial) ¿qué problemas puedo tener en un futuro si no lo hago? ¿no se complicaría aún más si la incluyo en la demanda? Estoy confundidaa!!!

Gracias!!
 #1168495  por abogado1987
 
SofiV escribió:Muchas gracias por responder.
Pude averiguar que la cónyuge falleció en el año 82, y habría sucesión iniciada en el 83.
Conforme la normativa tiene que ser parte en el juicio quien figure como propietario en el Registro, por lo tanto, entiendo que no sería necesario demandar también a la cónyuge (aunque sea bien ganancial) ¿qué problemas puedo tener en un futuro si no lo hago? ¿no se complicaría aún más si la incluyo en la demanda? Estoy confundidaa!!!

Gracias!!
"... si el sujeto pasivo de la relación jurídica procesal no existe, ni existía al tiempo de la interposición de la demanda porque la existencia de las personas termina con la muerte (arts. 52, 53, 103 y 979 inc. 2 del Código Civil), las actuaciones producidas son absolutamente nulas e insusceptibles de consentimiento ya que sólo puede consentir en los términos del artículo 170 del Código Procesal la parte y en el caso no la hubo desde el inicio mismo del proceso ..."