ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 33-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017
VISTO el Expediente N° 024-99-81821921-7-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714, 26.417, 27.160 y 27.346 y sus
modificatorias, los Decretos Nº 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012, Nº 492 de fecha 16 de marzo
de 2016 y N° 593 de fecha 15 de abril de 2016, y las Resoluciones D.E.-N N° 32 de fecha 24 de febrero
de 2016 y N° 299 de fecha 31 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance
nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten
servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los
beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas
inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas
por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios
de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social.
Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de las Asignaciones Familiares y
Universales y los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas
complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la
misma.
Que el artículo 3° de la Ley N° 27.160 establece que la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES) tendrá a su cargo el cálculo de la movilidad, de conformidad a lo previsto en el Anexo de la Ley
N° 26.417.
Que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el
texto introducido por el artículo 6° de la Ley N° 26.417, correspondiente al mes de marzo de 2017 es de
DOCE ENTEROS CON NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (12,96%).
Que el artículo 5° de la Ley N° 27.160 determina que el tope de ingresos previsto en el artículo 3° de la
Ley N° 24.714 y sus modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la
ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el artículo 23 inciso b)
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (t.o. en 1997) y sus modificatorias y complementarias.
Que el artículo 2° de la Ley N° 27.346 modificó las categorías asignadas para los trabajadores aportantes
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del
Decreto N° 593/2016, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSES) establecerán las correspondientes equivalencias que habiliten la
implementación y continuidad de las disposiciones de dicho Decreto.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración
Nacional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº
2.741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 58 de fecha 14 de diciembre de 2015, y los
artículos 3° y 7° de la Ley N° 27.160.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus
modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2017, es de DOCE ENTEROS CON NOVENTA Y
SEIS POR CIENTO (12,96%), conforme lo previsto en el ANEXO de la Ley N° 26.417.
ARTÍCULO 2º — Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la
Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de marzo de 2017, serán los que surgen de
los Anexos I N° IF-2017-02931078-ANSES-DGDNYP#ANSES, II N° IF-2017-02933353-ANSESDGDNYP#
ANSES, III N° IF-2017-02934531-ANSES-DGDNYP#ANSES, IV N° IF-2017-02935685-
ANSES-DGDNYP#ANSES, V N° IF-2017-02936593-ANSES-DGDNYP#ANSES y VI N° IF-2017-
02937976-ANSES-DGDNYP#ANSES, de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los
parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.
ARTÍCULO 3º — Cuando por aplicación del índice de movilidad y del coeficiente establecido en el artículo
2º de la Ley Nº 27.160, el monto de las Asignaciones Familiares y Universales y/o el valor de los rangos
de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará redondeo de los decimales al valor
entero siguiente.
ARTÍCULO 4° — El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del
artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el
artículo 1° del Decreto N° 1667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($200) y PESOS SETENTA Y TRES
MIL SEISCIENTOS OCHO ($73.608) respectivamente.
ARTÍCULO 5° — La percepción de un ingreso superior a PESOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
CUATRO ($36.804) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro
de las Asignaciones Familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo
establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Emilio Basavilbaso.
Resolución 33-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017
VISTO el Expediente N° 024-99-81821921-7-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714, 26.417, 27.160 y 27.346 y sus
modificatorias, los Decretos Nº 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012, Nº 492 de fecha 16 de marzo
de 2016 y N° 593 de fecha 15 de abril de 2016, y las Resoluciones D.E.-N N° 32 de fecha 24 de febrero
de 2016 y N° 299 de fecha 31 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance
nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten
servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los
beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas
inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas
por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios
de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social.
Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de las Asignaciones Familiares y
Universales y los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas
complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la
misma.
Que el artículo 3° de la Ley N° 27.160 establece que la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES) tendrá a su cargo el cálculo de la movilidad, de conformidad a lo previsto en el Anexo de la Ley
N° 26.417.
Que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el
texto introducido por el artículo 6° de la Ley N° 26.417, correspondiente al mes de marzo de 2017 es de
DOCE ENTEROS CON NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (12,96%).
Que el artículo 5° de la Ley N° 27.160 determina que el tope de ingresos previsto en el artículo 3° de la
Ley N° 24.714 y sus modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la
ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el artículo 23 inciso b)
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (t.o. en 1997) y sus modificatorias y complementarias.
Que el artículo 2° de la Ley N° 27.346 modificó las categorías asignadas para los trabajadores aportantes
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del
Decreto N° 593/2016, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSES) establecerán las correspondientes equivalencias que habiliten la
implementación y continuidad de las disposiciones de dicho Decreto.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración
Nacional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº
2.741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 58 de fecha 14 de diciembre de 2015, y los
artículos 3° y 7° de la Ley N° 27.160.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus
modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2017, es de DOCE ENTEROS CON NOVENTA Y
SEIS POR CIENTO (12,96%), conforme lo previsto en el ANEXO de la Ley N° 26.417.
ARTÍCULO 2º — Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la
Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de marzo de 2017, serán los que surgen de
los Anexos I N° IF-2017-02931078-ANSES-DGDNYP#ANSES, II N° IF-2017-02933353-ANSESDGDNYP#
ANSES, III N° IF-2017-02934531-ANSES-DGDNYP#ANSES, IV N° IF-2017-02935685-
ANSES-DGDNYP#ANSES, V N° IF-2017-02936593-ANSES-DGDNYP#ANSES y VI N° IF-2017-
02937976-ANSES-DGDNYP#ANSES, de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los
parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.
ARTÍCULO 3º — Cuando por aplicación del índice de movilidad y del coeficiente establecido en el artículo
2º de la Ley Nº 27.160, el monto de las Asignaciones Familiares y Universales y/o el valor de los rangos
de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará redondeo de los decimales al valor
entero siguiente.
ARTÍCULO 4° — El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del
artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el
artículo 1° del Decreto N° 1667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($200) y PESOS SETENTA Y TRES
MIL SEISCIENTOS OCHO ($73.608) respectivamente.
ARTÍCULO 5° — La percepción de un ingreso superior a PESOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
CUATRO ($36.804) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro
de las Asignaciones Familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo
establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Emilio Basavilbaso.