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  • SELLO DE AGUA - OFICIO INSCRIPCIÓN AUTOMOTOR

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 #1168283  por iuris87
 
Buenas tardes colegas, inicié mi primera sucesión en provincia (Lomas de Zamora), donde hay un automotor, ya obtuve la orden de inscripción. El automotor está radicado en un registro de capital federal por lo cual confeccione OFICIO LEY 22.172...dejé a confronte en el juzgado y lo libraron... Hasta ahí todo bien, el tema es que en el registro de capital me piden el "sello de agua" por lo cual yo pense que tenía que legalizar el oficio que iba de provincia a capital en la camara de apelaciones de capital, pero cuando fuí ahí me dijeron que tenía que legalizarlo en Lomas....alguien que me auxilie???? :roll:
 #1168292  por iuris87
 
Diiiooooosss cuanto tiempo se pierde por no saber!!!! hoy me fui hasta capital...corte de 9 de julio en el medio y todo....mañana me voy a la cámara de Lomas...muy agradecida LEGALES!
 #1168293  por iuris87
 
Última consulta...acabo de leer ésto en otro post :"Si la inscripción tiene que ser ley 22172 requiere oficio y testimonio, con firma de juez e intervenido por la cámara de apelaciones local donde le ponen el sello de agua. Preguntá en el juzgado porque luego de la intervención de cámara los juzgados le ponen un folio de seguridad".

En mi caso es un automotor...tengo entendido que se hace solamente oficio no? sin testimonio....y última...luego de legalizado lo tengo que llevar de vuelta al juzgado para que le pongan folio?? perdón pero es la primera vez que tengo que hacerlo....
 #1168373  por abogado1987
 
iuris87 escribió:Última consulta...acabo de leer ésto en otro post :"Si la inscripción tiene que ser ley 22172 requiere oficio y testimonio, con firma de juez e intervenido por la cámara de apelaciones local donde le ponen el sello de agua. Preguntá en el juzgado porque luego de la intervención de cámara los juzgados le ponen un folio de seguridad".

En mi caso es un automotor...tengo entendido que se hace solamente oficio no? sin testimonio....y última...luego de legalizado lo tengo que llevar de vuelta al juzgado para que le pongan folio?? perdón pero es la primera vez que tengo que hacerlo....
tené presente > Artículo 1: Adóptase el sistema de "folio de seguridad" para los documentos expedidos por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires que deban ser inscriptos o anotados en el Registro de la Propiedad de la Provincia.
ACUERDO Nº 2505
 #1168375  por legalescom
 
¡¡¡BASTA DE TANTAS DUDAS!!!. Hay que ir a las fuentes, el Digesto del Registro del Automotor, dice:

Artículo 1º.- Para la inscripción de transferencias ordenadas en juicio sucesorio se presentará:

a) Comunicación judicial (oficio, testimonio o certificado, etc.) suscripta por el juez o secretario interviniente, con dos copias o fotocopias simples, en la que se ordene la inscripción del automotor. En ella deberá constar:

1) La identificación del automotor y datos completos de las personas a cuyo favor se ordena la inscripción (nombre, apellido y número de documento).

2) La transcripción de la parte pertinente de la declaratoria de herederos o del testamento.

Si se ordenara la inscripción de una hijuela o cesión hereditaria a favor de uno o varios herederos, ello deberá resultar del instrumento presentado.

En este caso, la inscripción se hará directamente a favor del beneficiario o del cesionario sin necesidad de inscribir previamente la declaratoria o testamento.

3) La transcripción del auto que ordena la inscripción, salvo que la comunicación esté firmada por el Juez.

Desde ya, tené presente que, el oficio ley 22.172, lo firma el Juez y el Secretario.
En cuanto al folio de seguridad, ratifico lo dicho por el letrado preopinante, sólo se lo requiere para los documentos "que deban ser inscriptos o anotados en el Registro de la Propiedad de la Provincia.
 #1168560  por carpediem777
 
Iuris, para legalizar ése oficio tenés que ir a la Cámara de Lomas, más precisamente a Presidencia de Cámara, si no me equivoco está en el tercer piso, ahí tienen un sector de legalizaciones...por lo cual te sellan el oficio donde dice que las firmas son fidedignas y colocan el sello de agua...te dan un numerito para que esperes, por lo gral es rápido. Tené en cuenta lo que te dicen los colegas preopinantes con respecto al folio...es decir que en éste caso no lo necesitas. Tal cual como te recomendó legalescom tratá siempre de ir a las fuentes...saludos!
 #1168561  por iuris87
 
Muchas gracias a todos por sus respuestas! siempre me ayudan, Carpediem es tal cual me acabas de decir, gracias!...Legalescom creeme que voy a seguir tu consejo de ir a las fuentes...a veces iniciándose una en ésta profesión se pierde un poco... :oops: