¡¡¡BASTA DE TANTAS DUDAS!!!. Hay que ir a las fuentes, el Digesto del Registro del Automotor, dice:
Artículo 1º.- Para la inscripción de transferencias ordenadas en juicio sucesorio se presentará:
a) Comunicación judicial (oficio, testimonio o certificado, etc.) suscripta por el juez o secretario interviniente, con dos copias o fotocopias simples, en la que se ordene la inscripción del automotor. En ella deberá constar:
1) La identificación del automotor y datos completos de las personas a cuyo favor se ordena la inscripción (nombre, apellido y número de documento).
2) La transcripción de la parte pertinente de la declaratoria de herederos o del testamento.
Si se ordenara la inscripción de una hijuela o cesión hereditaria a favor de uno o varios herederos, ello deberá resultar del instrumento presentado.
En este caso, la inscripción se hará directamente a favor del beneficiario o del cesionario sin necesidad de inscribir previamente la declaratoria o testamento.
3) La transcripción del auto que ordena la inscripción, salvo que la comunicación esté firmada por el Juez.
Desde ya, tené presente que, el oficio ley 22.172, lo firma el Juez y el Secretario.
En cuanto al folio de seguridad, ratifico lo dicho por el letrado preopinante, sólo se lo requiere para los documentos "que deban ser inscriptos o anotados en el Registro de la Propiedad de la Provincia.
Atte. Legales.com