Cómo andan colegas!?, necesito que me orienten un poco. Tengo el caso del despido de un dependiente de un establecimiento educativo privado. Al recurrir el estatuto particular (L.13.047), el art.14 -referido al despido incausado- remite al Código Comrcio art.157 que a su vez quedó derogado por la vigencia de la LCT, ergo, debo suponer que en caso de despido INCAUSADO, debo practicar la liquidación como si fuera un trabajador LCT, Y la liquidación la practico considerando los remunerativos del CCT 318/99.
Estoy bien encaminado?
Graciaaas!!
Estoy bien encaminado?
Graciaaas!!