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  • MEDIACION ENTRE RIOS -extraña jurisdicción-incomparecencia

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 #1168380  por lino
 
Buenas, le llegó a mi cliente una CARTA DOCUMENTO de un supuesto mediador de Entre Ríos fijando fecha de mediación por alimentos, y no encuentro la reglamentación del CPCC. Según entiendo no hay obligación de concurrir personalemente las personas de extraña jurisdicción; sin embargo no encuentro la REGLAMENTACION para ver qué consecuencias traería su falta.

CPCC Art. 289º: Comparecencia de las partes. Asistencia Letrada. Sanciones.- Dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior el mediador podrá convocar a las partes y, en su caso, a terceros, a todas las audiencias necesarias para el cumplimiento de los fines de la mediación.
A las mencionadas sesiones deberán concurrir las partes personalmente y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a los domiciliados en extraña jurisdicción de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación. ...

Si alguien me dice por favor cómo conseguir dicha reglamentación, o al menos identificarla así la busco (no se si es un dectreto, otra ley, resolucion, etc.)