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  • Notificación ejecución expensas

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 #1168407  por marianitaroxy
 
La presente no sé si cabría llamarla consulta sino más que nada un cotejo de opiniones. Soy abogada de un consorcio y me tocan iniciar un par de ejecuciones. El asunto es que en ambas el titular dominial ha fallecido y, por ende, debo demandar a los herederos. El asunto es que en la mayoría de los casos, los inmuebles se encuentran alquilados o bien desocupados.

No desconozco que la mayoría de los reglamentos contiene una cláusula de estilo donde se establece que el domicilio en la Unidad Funcional será válido para todos los fines mientras no se notifique por telegrama u otro medio fehaciente su modificación. Se trataría de un domicilio especial, aquí es donde más sería opinable la cuestión pues si es especial se transmite a los herederos..

También el CCyC contiene entre las obligaciones del consorcista la de notificar a la administración el cambio de domicilio.

Entonces la duda en cuanto a la posición que tengo es si se puede sostener que el domicilio fijado en el reglamento es especial/contractual y, por ende, transmisible a los sucesores universales del causante, al no ser un atributo de la personalidad del "de cujus".

De aquí se desprendería la validez de la notificación y la procedencia de la notificación bajo responsabilidad de parte actora que pretendería hacer ante la lógica imposibilidad de ubicar a los herederos, enervando posibles planteos de nulidad de la ejecución, sin perjuicio de la dificultad de esgrimirla en los procesos ejecutivos.

Desde ya muchas gracias a quienes se hayan tomado el tiempo de leer la presente situación y mucho más si comparten alguna opinión al respecto.
Los saludo con cordialidad.
 #1168414  por legalescom
 
Entiendo que "el domicilio especial", no es un "domicilio constituido", por lo tanto, el oficial notificador, si no vive nadie, o lo dicen que el requerido "se ha mudado", no lo va a notificar allí. El pedir que, por tratarse de un "domicilio especial", se lo notifique bajo responsabilidad de la parte actora, quién lo solicita, correrá el riesgo que, hoy o mañana, se presente el citado y pida la nulidad de la notificación, ya que el "domicilio especial" sería válido, siempre y cuando, el mismo coincida, con el domicilio real, por no ser, insisto, un "domicilio constituido".
 #1168480  por marianitaroxy
 
Gracias por responder legales.com, entiendo tu punto de vista y es más que atendible. Lo que yo me pregunto...acaso el domicilio constituido no es una especie del domicilio especial, especie que también es el domicilio contractual?.

Lo importante sería, entonces, saber cuál es la naturaleza jurídica del domicilio que representa la unidad funcional. Desde ya se puede afirmar que es domicilio real, pues ahí vivía el copropietario, éste es un atributo de la personalidad por ende no es transmisible a los sucesores. Pero también las cláusulas del propio reglamento suelen contener previsiones respecto a que el propio domicilio representado por el asiento de la unidad funcional tendrá plenos efectos para toda relación jurídica derivada del régimen de propiedad horizontal mientras no se notifique su modificación.

Entonces si fuera un domicilio contractual y se entendiera que éste es una manifestación de domicilio especial, habría que ver cuál es el alcance que tiene para los herederos, sin perjuicio que, en principio, pareciera que es transmisible.
 #1168483  por marianitaroxy
 
Acompaño el comentario efectuado en el Tomo I del CCyC de Lorenzetti al Artículo 75, página 354, que regula el domicilio especial.

"El domicilio especial, que es aquel que cumple efectos sólo para determinado ámbito de relaciones jurídicas, -a diferencia del general que como regla involucra a todas en las que la persona sea protagonista-, se limita al denominado domicilio contractual o convencional, que es aquel lugar convenido en un negocio jurídico bilateral como lugar en el que cada una de las partes será válidamente anoticiada para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones derivadas de ese contrato"

"El domicilio especial, acotado ahora a un sólo supuesto que es el contractual, convencional o de elección, o sea el que se constituye a los efectos de las comunicaciones entre las partes inherentes a un vínculo jurídico bilateral singularizado, a diferencia del domicilio real, no es necesario, ni único, ni es un atributo de la personalidad, ni necesariamente se extingue con la vida de la persona ya que puede ser vinculante para sus herederos..." continúa el comentario.


De lo visto se colige que sólo se identifica al domicilio especial con el contractual, por ende en el comentario anterior me equivoqué, pero cabría ver si esto suma algo a la situación.
 #1168555  por legalescom
 
Yo reitero que el "domicilio especial" será válido, siempre y cuando yo, efectivamente, viva alli, o encargue, a una persona, a recibir la correspondencia por mí. El domicilio real es "sagrado" y en él, que es inviolable para nuestra Constitución Nacional, (art. 18) siempre se notificarán, sobre todo, las demandas para poder ejercer nuestro derecho constitucional de defensa en juicio, que por el mismo art. 18, es también inviolable.
Por otra parte, fijate que el Art. 77.- Cambio de domicilio. El domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada por contrato, ni por disposición de última voluntad. El cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con ánimo de permanecer en ella.

Ello implica que, no me pueden obligar, con un domicilio especial, del que me he mudado, sin dejar señales.