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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1168435  por lucasromero22
 
Buenas tardes nobles colegas! vengo con a buscar su sugerencia y/o punto de vista respecto a un caso que tengo con cliente.
mi cliente trabajaba en blanco para una empresa de construcción en el cargo de sereno. este se accidentó en el ejercicio de su trabajo y se fisuró 2 vertebras y se jodió la rodilla. luego de darle el alta sólo por la rodilla y no por ambas lesiones, la patronal decidió despedirlo directamente. cuestión que ahora le liquidaron una miseria ($10.000 aprox) y ni el empresa ni la ART se quieren hacer cargo de la lesión sufrida en la columna.
vale aclarar que en el examen preocupacional no se detectó ninguna enfermedad preexistente y el trabajador entró a trabajar 100% en su capacidad. y tampoco le dieron examen de egreso al finalizar su vinculo.

conviene intimar al empleador con una nueva liquidación?
intimar a la ART ?
directamente iniciar demanda contra la patronal y ART?

Espero sus opiniones o sugerencias, todas son válidas.
 #1168447  por santiheladero
 
para mi son 2 cuestiones; debe cobrar el fondo de cese laboral de los empleados de la construccion por un lado. Y por el accidente, si la ART no le tomo el accidente ir por el tramite ante la SRT o en su caso juicio
 #1168470  por DRA. MACA
 
Contra el empleador iniciá el despido pertinente.

Por el accidente, directamente contra la art.

Responde el empleador en el caso que no esté registrado el trabajador, no cuando está registrado.
 #1168516  por JorgeLAI
 
Comparto en que son dos cuestiones distintas.
Una inquietud: me llama la atención que siendo sereno le pase todo eso. Pero bue… todo puede ser.
Respecto del despido, entiendo que podrías plantear un despido discriminatorio por razón de la enfermedad.
En el otro punto, si sos de la CABA, tenía entendido que tenés que pasar por CCMM para agotar vía administrativa antes de iniciar el juicio o plantear la inconstitucionalidad de la norma (art. 1 Ley 27348). Pero eso te lo van a explicar mejor los colegas más expertos de la ciudad de Buenos Aires.
En las provincias aún no rige la ley pues todavía no han adherido (no sé si adhirió la provincia de Buenos Aires). Está como antes, sin cambios.
Además, yo plantearía, contra el empleador, la acción autónoma del art. 75 LCT (si es que están dados los presupuestos).
No sé qué opinarán los colegas de mayor experiencia y conocimiento.
 #1168522  por DRA. MACA
 
Todo lo que te dijeron anteriormente esta mal.

Primero qué tiene que ver un accidente con una enfermedad? :shock:

Segundo, al no haber sido despedido por una enfermedad SINO PRODUCTO DE UN ACCIDENTE, QUE TIENE QUE VER CON EL DESPIDO DISCRIMINATORIO? :shock:

Si es en capital Seclo, si es en Provincia demanda directamente.

JorgeLAI, por el tenor de tus respuestas o no sos abogado o te recibiste en la universisdad de lomas o aledañas. Lee un poco porque estás inventando lo primero que se te viene a la mente.
 #1168576  por lucasromero22
 
Muchas gracias por su tiempo a todos los colegas que contestaron.
Les cuento que respecto al despido ya hay principio de arreglo con la patronal, falta afinar un poco los números pero la base está.

Lo que quedaría pendiente es el reclamo a la ART, vamos agotar la vía administrativa en la SRT para luego ver, en base a lo que estos nos digan, si quedó con alguna incapacidad iniciamos juicio o no.
Soy de la Prov. de Chaco colegas.

Entonces me sugieren esperar al dictamen de la SRT y luego reclamar judicialmente?.

Aguardo sus opiniones.

saludos !!
 #1168590  por JorgeLAI
 
Estimada DRA. MACA: 1) Yo ya tengo 52 años y estudié, como única opción posible, en una universidad privada. Por otro lado, he sido jefe de personal en 2 empresas por más de 25 años y puedo asegurarle que hay abogados egresados de la UNC con los que he tratado que, por ejemplo, no saben redactar una CD y los he visto cometer errores groseros. Es decir, no es la universidad lo que define la calidad del alumno, sino el esfuerzo y dedicación que cada uno le pone a lo que hace. De hecho, estoy haciendo una Diplomatura con Toselli, Arese, Marionsini, Tula, Brain, entre otros. Ayer estuvo en Córdoba el Dr. Schick dando una brillante conferencia de 3 horas, donde explicó todas las modificaciones al sistema de riesgos, etc. En lo que no me comparo es en la experiencia, que obviamente usted tiene más que yo, ya que, sabemos, la práctica es importantísima para el crecimiento como profesional, y es lo que me falta. No comparto su forma de denostar a otras personas, aunque acepto que cada uno tiene su forma de ser, y en eso la respeto.
2) Respecto del despido discriminatorio, transcribo una parte de lo expresado por el Dr. Schick (Régimen de Infortunios Laborales T. II, pág, 329 y ss): “Una experiencia, (…) cotidiana, pone de manifiesto que aquellos trabajadores que han padecido accidentes de trabajo (o que han sufrido una enfermedad profesional), (…) son despedidos del empleo a pesar de que sus incapacidades no le impiden desarrollar un trabajo. (…) Las incapacidades que sufre el trabajador no le impiden desarrollar tareas laborativas, de modo que la desvinculación en este contexto puede considerarse como discriminatoria, por haber sido dispuesta como consecuencia de las secuelas incapacitantes que padece el damnificado a raíz del accidente laboral que sufriera trabajando para su empleadora.” El tema es ampliamente tratado y fundamentado por el jurista en su obra. La invito a leerla.
Bueno, al menos no me cuestionó lo de la acción autónoma del art. 75 LCT. Saludos.
PD.: me doy cuenta que usé incorrectamente la palabra enfermedad, léase “despido discriminatorio por razón de las consecuencias del siniestro laboral”.