Un pagaré sin protesto y "a la vista" es decir sin fecha de vencimiento, pero con lugar fecha de confección, que plazos tiene?, o dicho de otra forma, ¿la fecha de confección determina algún plazo ? de presentación, caducidad etc. Gracias de antemano.
entiendo >
“...el pagaré suscripto por la accionante carecía de fecha de vencimiento (vencimiento relativo) y se considera pagable a la vista (art. 102 dec. 5965/63). En tanto y en cuanto la omisión del plazo de pago no es una cláusula constitutiva, debe considerarse pagadero a la vista, y su omisión no afecta la validez del título..."
“...El pagaré a la vista es exigible en el acto de su presentación (Legón, Letra de cambio y pagaré, pág. 165). Al tiempo de su creación constituye un documento de vencimiento incierto e indeterminado, que depende de un hecho futuro, cual es la presentación a efectos del cobro por parte del tenedor. La presentación al pago deviene necesaria y constituye una condictio sine qua non para actualizar la eficacia del derecho cambiario. Se trata de una carga o imperativo de su propio interés (Gómez Leo, Osvaldo R., Letra de cambio y pagaré, pág. 365).... El art. 36 del Dec. Ley 5965/63 establece que los documentos pagaderos "a la vista" deben ser presentados para su cobro dentro del plazo de un año contado de su fecha de libramiento, pudiendo el librador disminuir o ampliar este plazo...