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  • Dudas de Pagré

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 #1168471  por franciscosegovia
 
Un pagaré sin protesto y "a la vista" es decir sin fecha de vencimiento, pero con lugar fecha de confección, que plazos tiene?, o dicho de otra forma, ¿la fecha de confección determina algún plazo ? de presentación, caducidad etc. Gracias de antemano.
 #1168530  por abogado1987
 
entiendo >
“...el pagaré suscripto por la accionante carecía de fecha de vencimiento (vencimiento relativo) y se considera pagable a la vista (art. 102 dec. 5965/63). En tanto y en cuanto la omisión del plazo de pago no es una cláusula constitutiva, debe considerarse pagadero a la vista, y su omisión no afecta la validez del título..."

“...El pagaré a la vista es exigible en el acto de su presentación (Legón, Letra de cambio y pagaré, pág. 165). Al tiempo de su creación constituye un documento de vencimiento incierto e indeterminado, que depende de un hecho futuro, cual es la presentación a efectos del cobro por parte del tenedor. La presentación al pago deviene necesaria y constituye una condictio sine qua non para actualizar la eficacia del derecho cambiario. Se trata de una carga o imperativo de su propio interés (Gómez Leo, Osvaldo R., Letra de cambio y pagaré, pág. 365).... El art. 36 del Dec. Ley 5965/63 establece que los documentos pagaderos "a la vista" deben ser presentados para su cobro dentro del plazo de un año contado de su fecha de libramiento, pudiendo el librador disminuir o ampliar este plazo...
 #1168538  por franciscosegovia
 
Muchas gracias por la respuesta Abogado 1987.
En este caso que es un documento que ha sido librado hace un año y medio, y que tiene la fecha de vencimiento en blanco, ¿me conviene llenar la fecha de vencimiento ?
En tal caso, ¿que fecha de vencimiento me convendría ponerle?.
Y por ultimo, el hecho de no haber sido presentado dentro del año de confección ¿hace que el documento no pueda ser cobrado por vía ejecutiva?, o de que manera lo afecta.
Dicho de otra forma, ¿que plazo máximo hay entre la fecha de confección y la de vencimiento ?
 #1168662  por abogado1987
 
entiendo > “... el pagaré librado a la vista, sin cláusula que modifique el término de presentación al pago, la acción directa prescribe a los cuatro años de la fecha que lleva como de libramiento, período de tiempo éste que se integra con el año de plazo que había para presentarlo y con los tres años siguientes que, en rigor, son el término de prescripción de la acción directa .... Por consiguiente, en la especie, donde está en juego un pagaré sin protesto, con libramiento apreciado a la vista por aplicación supletoria de la ley y que, por lógica consecuencia, carece de expresión y prueba de su presentación al pago dentro del año otorgado para ello, el término de prescripción de la acción cambiaria directa proveniente del pagaré, debe computarse contando cuatro años de la fecha en que fue librado....”
http://blogs.scba.gov.ar/camaraciviltre ... scripcion/
 #1168739  por franciscosegovia
 
Muchas gracias por tu respuesta abogado 1987
Había oído que la prescripción era de de 2 años ( 1+1 años) es mas, creo que en este mismo foro un miembro lo decía.
Refiriéndose al nuevo Código.
¿Existe alguna regulación o jurisprudencia que determine el plazo máximo que puede existir entre la fecha de libramiento y la de vencimiento?, por ejemplo que el documento sea confeccionado hoy 17 de Marzo de 2017 y que tenga como vencimiento el 17 de Marzo de 2027 ??, es decir, que diga "Pagaré el 27 de Marzo del 2027" , pongo por ejemplo.
Gracias !
 #1168755  por legalescom
 
Según mi modo de ver y entender, no habría plazo alguno establecido, entre la fecha de creación y la de vencimiento del pagaré, ya que, la prescripción común del nuevo código civil y comercial, de 5 años, comenzaría a correr recién cuando el mismo se torna exigible, esto es a partir de la fecha de su vencimiento.
 #1168756  por legalescom
 
Ojo, me referí a la prescripción común, no a la correspondiente al pagaré, que es la reflejada supra.
 #1168797  por franciscosegovia
 
Gracia legaslescom.
Por lo que entiendo ¿coincides con la opinión de abogado1987 en que la prescripción de un pagaré dentro del nuevo CCC sigue siendo de cuatro años de la fecha de libramiento?, (contando un año para la presentación al cobro y tres para la prescripción), o como han opinado otros foreros que es de 2 años ? ( 1 para la presentación y 1 de prescripción )
¿Cual es tu opinión al respecto?
¿Y que ocurre en el caso de no haber sido presentado para su cobro dentro del año de su creación?. Ya que la ley dice que debe ser presentado al cobro dentro del año de su libramiento pero no dice que pasa si eso no ocurre.
Y por ultimo, y regresando a la pregunta inicial del debate, en el caso del pagaré que consulto, cuya fecha de libramiento es de hace un año y medio, y que no posee fecha de vencimiento pero posee los espacios para ser llenado, tanto en su margen superior derecho colocando la fecha en números, y también dentro del cuerpo del mismo, es decir que puede ser completado con la sentencia " El día xxx del mes xxx del año xxx" y continua con lo escrito: PAGARE sin Protesto etc etc. y que no fue presentado dentro del año para su cobro
¿Que me sugieren?
A) ¿que lo presente sin llenar esos espacios? tal como está, es decir "a la vista"
B) o que coloque una fecha de vencimiento y lo transforme en un pagaré a fecha cierta.
Muchas gracias
 #1168805  por GuillerminaEsteban
 
[quote] [/ya que están en tema, tengo una duda, un cliente mío que supuestamente firmó un pagaré en el 2005, le inician acción en otra jurisdicción denunciando domicilio falso, recién el año pasado la causa cayó en san Isidro y ahí pudo notificarse y saber de qué se trataba. El tema es que en 2007 le embargaron 8mil pesos, 5 por capital y 3 para intereses y costas. Esa suma está en una cuenta judicial desde entonces. Contestamos demanda pidiendo nulidad y nos fue desfavorable el fallo. La sentencia habla de intereses desde el 2005 pero ya le embargaron en 2007. Qué onda? Yo en la nulidad pedí reintegro de esa suma y en la sentencia ni se menciona esa cuenta judicial, estoy muy perdida y no sé si me conviene apelar