Colegas, en un divorcio por presentacion conjunta, hubo un error en la sentencia (particularmente en la fecha en que considera extinguida la comunidad, no tomando la fecha de separación de hecho). Como no era error material, excedía la aclaratoria del art. 166del CPCC, por lo que fue materia de apelación. Yo patrocino a ambas partes.
Me notifican que debo expresar agravios en camara.
uno de los litigantes no esta para firmarme el escrito. el otro si.
1) sera suficiente la expresión de agravios con la firma de uno solo de ellos?
2) caso contrario, invoco art. 48 para hacer la presentación? hago firmar al que esta, y por el otro me presento como gestora (a ratificar)?
Me notifican que debo expresar agravios en camara.
uno de los litigantes no esta para firmarme el escrito. el otro si.
1) sera suficiente la expresión de agravios con la firma de uno solo de ellos?
2) caso contrario, invoco art. 48 para hacer la presentación? hago firmar al que esta, y por el otro me presento como gestora (a ratificar)?