Estimados: Soy Perito de Oficio en Pcia de BsAs.
Apelé una regulación de honorarios por bajos y no me di cuenta que se concedió en relación. Ahora bien, luego de un tiempo, mientras notificaba a las partes de la regulación, el juzgado saca la siguiente resolución: "No habiendo el perito xxxxxx presentado el correspondiente memorial dentro del plazo legal respectivo, el cual se halla vencido (arts. 133 y 155 del CPCC) y haciéndose efectivo el apercibimiento previsto por el art. 246 del CPCC, declárase desierto el recurso de apelación que fuera concedido en autos a fs....".
Pregunto:
El recurso de apelación de honorarios no necesariamente debe ser fundamentado o ir acompañado de una expresión de agravios? o en Pcia de BsAs si??
Que puedo hacer frente a ésto?
Gracias por la ayuda
Apelé una regulación de honorarios por bajos y no me di cuenta que se concedió en relación. Ahora bien, luego de un tiempo, mientras notificaba a las partes de la regulación, el juzgado saca la siguiente resolución: "No habiendo el perito xxxxxx presentado el correspondiente memorial dentro del plazo legal respectivo, el cual se halla vencido (arts. 133 y 155 del CPCC) y haciéndose efectivo el apercibimiento previsto por el art. 246 del CPCC, declárase desierto el recurso de apelación que fuera concedido en autos a fs....".
Pregunto:
El recurso de apelación de honorarios no necesariamente debe ser fundamentado o ir acompañado de una expresión de agravios? o en Pcia de BsAs si??
Que puedo hacer frente a ésto?
Gracias por la ayuda